ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Modalidades: quien induzca a la realización de prácticas sexuales, sexting

Temas:

  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – La inmadurez del menor como presunción de derecho
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Grooming
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Realizados a través de medios virtuales: actualmente son sancionados a través de este tipo penal / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Diferencias con el delito de pornografía con personas menores de 18 años / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Se configura: no requiere que la víctima sufra un perjuicio
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Demostración: el examen de la conducta de la víctima es impertinente
  • DELITOS SEXUALES – Contra menores de catorce años no se puede presumir ni inferir el consentimiento
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Se vulnera: al imponer a la mujer patrones de comportamiento sexual adecuados o patriarcalmente aceptados, para dar credibilidad a su acusación
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: en el ámbito de juzgamiento, impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación que interpuso el Procurador 136 Judicial II Penal contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que absolvió a S.E.P.R. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, luego de revocar la decisión condenatoria inicial.

En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia para así restablecer la inicial que lo condenó como autor de actos sexuales con menor de catorce años, al encontrar demostrado que el procesado realizó con dolo y ánimo libidinoso la conducta de actos sexuales con menor de catorce años, en la modalidad de inducción; de manera que, sin justa causa, vulneró la integridad y formación sexuales de la menor víctima.

Al respecto, consideró que, la providencia impugnada incurrió en violación directa de la ley sustancial por la errada interpretación del artículo 209 del Código Penal, por cuanto, éste no exige la concreción de los actos libidinosos que busca provocar el agente en el menor de 14 años; además, la afectación del bien jurídico de formación e integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes con edad inferior a los 14 años que son expuestos a actos sexuales, se presume de derecho.

Aunado a ello, dilucidó que, el razonamiento del Tribunal acarrea estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima.

De igual manera, la Corte reiteró que, si en el marco de una actividad de sexting o cualquier otra que tenga lugar en redes globales de comunicación, un menor de 14 años recibe solicitudes o es inducido a una práctica sexual, el autor de esta conducta incurre, sin duda alguna, en el delito previsto en el artículo 209 del C.P., y no en el de pornografía con personas menores de 18 años, definido en el artículo 218 sustantivo.

Por último, la Sala de Casación Penal excluyó la circunstancia específica de agravación (art. 211.2 C.P.) y, por tanto, dosificó la pena de prisión impuesta, comoquiera que su atribución en la audiencia de acusación violó el debido proceso y el derecho de defensa, irregularidad prolongada en la sentencia condenatoria de primera instancia. [SP219-2023(55559)] Continuar leyendo «ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Modalidades: quien induzca a la realización de prácticas sexuales, sexting»

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – Efectos: generales o erga omnes, respecto de la inexequibilidad, aplicación hacia el futuro

TEMAS:

  • TRANSACCIÓN – Alcance
  • TRANSACCIÓN – Elementos
  • TRANSACCIÓN – Elementos: concesiones reciprocas
  • TRANSACCIÓN – Asuntos laborales: pensión de vejez
  • TRANSACCIÓN – Por entidades públicas
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación: sus decisiones son de obligatorio cumplimiento
  • APODERADO – Facultades
  • PODER – Facultades: conciliar, transigir y recibir, deben ser conferidas expresamente por el o los mandantes
  • TRANSACCIÓN – Poder que permite al mandatorio transigir
  • CONTRATO DE MANDATO – Facultades: las establecidas en el contenido del documento
  • PODER – Facultades: la de conciliar no conlleva per se la de transigir
  • CONDENA EN COSTAS – Liquidación: por el juzgado
  • CONDENA EN COSTAS – Liquidación: objeción
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, costas procesales
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: se configura al realizar el pago de costas procesales improcedentes
  • SENTENCIA – Condenatoria: a cargo de la Nación, obligaciones dinerarias, solicitud de pago
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: elementos: objetivo y subjetivo
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: tipicidad subjetiva
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: bien jurídico tutelado, administración pública
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: en concurso heterogéneo con el de peculado por apropiación a favor de terceros
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Gravedad de la conducta
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: gravedad de la conducta

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el Procurador 86 Penal Judicial II, contra la sentencia proferida por la Sala Penal integrada por Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual se confirmó la decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se absolvió a los procesados por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculados por apropiación a favor de terceros.

En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia de la anterior determinación, los condenó por los delitos acusados. Así mismo, negó la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria, emitió orden de captura de los mismos y, por último, advirtió que al ser la primera condena procede la impugnación especial por doble conformidad judicial.

Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó la naturaleza del acuerdo suscrito, así como los elementos constitutivos de la figura de la transacción, para determinar que los acusados en calidad de servidores públicos, suscribieron un acuerdo de pago, sin contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad, haberlo suscrito con quien no tenía la capacidad para transigir, por cuanto que dicha facultad debe estar expresamente otorgada al mandatario.

Por último, se señaló que el acuerdo en cuestión era manifiestamente contrario a la ley, toda vez que se pactó el pago de las costas procesales, las cuales no había sido decretadas ni liquidadas al interior de un proceso judicial. [SP089-2023(59034)] Continuar leyendo «SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – Efectos: generales o erga omnes, respecto de la inexequibilidad, aplicación hacia el futuro»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias

TEMAS:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), orden de archivo de diligencias, se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Tipicidad subjetiva: no se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – No se configura: evento en el cual la decisión es manifiestamente contraria a la ley, pero no se demuestra que el funcionario hubiese actuado con conocimiento de que contrariaba el orden legal
  • PREVARICATO POR OMISIÓN – Elementos: elemento normativo (acto propio de sus funciones), omisión en el deber de la Fiscalía de investigar
  • PREVARICATO POR OMISIÓN – No se configura: evento en que la omisión no es deliberada

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el representante de la víctima; contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual, absolvió al procesado del concurso heterogéneo del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

La Sala confirmó el fallo impugnado.

Para ello, la Corte explicó los elementos del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, y señaló que, para el primero, efectivamente la acción del sujeto contrarió la ley, toda vez que desconoció las normas que señalaban que en el caso concreto debía solicitar la preclusión de la actuación y no el archivo de las diligencias, no obstante, analizado el componente subjetivo del tipo penal, este, no se configuró, por cuanto que dicha decisión no provino de una determinación adoptada con dolo, elemento necesario para la consumación del punible.

Así mismo, se consideró que, para el caso del delito de prevaricato por omisión, su actuar fue omisivo en torno a los deberes de investigación de la Fiscalía, sin embargo, dicha omisión no fue deliberada, situación que permitió establecer que la sola configuración objetiva del tipo, no es suficiente para pregonar la punibilidad. [SP025-2023(56218)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias»

APARATO ORGANIZADO DE PODER – FARC-EP

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por el Procurador Judicial 63 Penal II de Cali y el Fiscal 41 de la Unidad de D.D.H.H. y D.I.H.; contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, y en consecuencia absolvió a L.M.A. «a. I.M.», entre otros, del delito de homicidio agravado.

  • La Sala casó el fallo impugnado, respecto de L.M.A. «a. I.M.», quedando, para él, vigente la sentencia condenatoria proferida en primera instancia, por las siguientes razones:

  1. La Fiscalía General de la Nación probó que el homicidio del arzobispo I.D.C. fue ordenado por el “Secretariado” de las FARC-EP, uno de cuyos miembros era L.M.A. «a. I.M.

  1. Las FARC-EP constituyeron un aparato de poder organizado al margen de la ley; por ende, los integrantes del “Secretariado” deben responder a título de autores mediatos de aquel crimen.

  1. Es jurídicamente viable concluir que LMA debe responde como autor mediato por el homicidio agravado de monseñor IDC, a pesar de que en la acusación y en la sentencia (condenatoria) de primera instancia, se afirmó que fue determinador.

  • Para el efecto, la Corte explicó la figura de coautoría por cadena de mando en los aparatos organizados de poder, concluyendo que, la autoría mediata corresponde a una de las maneras en que, contemporáneamente, puede imputarse y atribuirse la participación delictual a aquellos líderes con jerarquía superior en los aparatos organizados de poder. [SP3969-2022(41799)]

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NON BIS IN ÍDEM – Sentencias extranjeras

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de M.P.O. y M.V.P., contra la sentencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que condenó a los procesados, como coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
  • La Sala no casó la sentencia impugnada, por cuanto no fue posible demostrar la vulneración del principio non bis ídem, ya que la documentación aportada no cumple con los requisitos para tenerse como sustento probatorio válido, en tanto, por ausencia de autenticación, no hay certeza de la existencia y contenido de la sentencia aparentemente proferida por la Corte del Distrito Sur de New York.
  • De otro lado, la Corte descartó la existencia de falencias en la motivación del llamado a juicio y de las sentencias de instancia. [SP3509-2022(56588)]

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LIBERTAD PROVISIONAL – Vencimiento de términos

  • La Sala de Casación penal confirmó, en sede de apelación, el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó a N.I.M.R. (exsenador), una petición de libertad provisional.
  • Para ello, la Sala aclaró que, al procesado no le es aplicable por favorabilidad el numeral 6 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, y no se han agotado los dos años de vigencia de la medida de aseguramiento prevista para los delitos contra la administración pública. [AP4146-2022(62192)]

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DAÑO INFORMÁTICO – Elementos: verbos rectores, borrar, diferente a eliminar

  • La Sala de Casación Penal decidió la impugnación promovida por el defensor de G.K.G.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual revocó la decisión de absolver a la acusada y, en su lugar, la condenó como autora del delito de daño informático.

 

  • La Corte revocó la sentencia condenatoria impugnada y, en su lugar, absolvió a la procesada, por atipicidad de su conducta, debido a que, no borró datos informáticos, no le fue imputada la carencia de facultades para desarrollar una acción de tal naturaleza y existen dudas sobre el dolo.

 

  • En tal sentido, analizó los elementos y características de los delitos de daño informático y obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación, así como las diferencias existentes entre ellos y la antijuricidad requerida para poder condenar. [SP2699-2022(59733)]

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ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – Prescripción

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó con modificaciones la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, declarándolo responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que, las críticas expresadas por el demandante son infundadas.

 

  • En consecuencia, la Sala no casó la sentencia impugnada, al encontrar que, el ad quem no vulneró el principio de congruencia, ya que, no desbordó el marco fáctico fijado por la Fiscalía, ni en la imputación, ni en la acusación, y tampoco se configuró la prescripción de la acción penal para los delitos por lo que fue condenado.

 

  • Además, la Corte no advirtió error en la valoración probatoria efectuada en segunda instancia, ya que, analizados los testimonios recaudados, especialmente el de las víctimas, es acertado afirmar que el procesado desplegó una serie de técnicas de control que colocaron en incapacidad de resistir a A.M.G.A. para accederla carnalmente. Y tampoco, existen elementos que permitan demeritar la credibilidad del testimonio de B.P.A.; pues de manera precisa detalló y circunstanció los tres eventos en los que A.A.P. realizó tocamientos de contenido erótico- sexual.

 

  • Al respecto, la Sala clarificó la forma cómo deben valorarse las declaraciones de las víctimas de delitos sexuales, puntualizando que estas pueden tener respuestas emocionales diferentes, sin que ello demerite el valor probatorio de su dicho. [SP2211-2022(54304)]

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LIBERTAD CONDICIONAL – (Ley 1709): valoración de la conducta punible, no es razón suficiente para negar la concesión del subrogado penal

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.P.H.A., contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó, por segunda vez, la libertad condicional.

  • La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a M.P.H.A., previo pago de la caución y la suscripción del acta de compromiso.

  • En tal sentido, sostuvo que, aun cuando se trata de conductas graves, el propósito resocializador de la pena se satisfizo, por lo que era imperioso que, el Ejecutor, hubiese tenido en cuenta además de lo concerniente a la gravedad de la conducta, el proceso de resocialización de la privada de la libertad, quien ha estado recluida desde el 31 de enero de 2015, mostrando allí, un buen desarrollo intracarcelario, sin reporte de incidentes disciplinarios; y, además, desempeñándose en programas de trabajo y estudio, todo lo cual apunta a afirmar que, su comportamiento, mientras purgó su sanción, fue ejemplar; razón por la que, estimó no necesaria la culminación del cumplimiento de la pena en establecimiento de reclusión, sumado a que convergen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. [AP2977-2022(61471)]

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JUSTICIA TRANSICIONAL – Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia: beneficios, no se aplican de manera inmediata sino que deben de cumplirse los requisitos (Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 975 de 2005)

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por la Procuradora 163 Judicial II de Santa Marta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante la cual confirmó la proferida en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que D.A.T.L. fue condenado como autor de concierto para delinquir agravado.

 

  • La Sala casó parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de: redosificar la pena impuesta al procesado y, en consecuencia, concederle el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

  • Lo anterior, dado que, la motivación de la individualización de la pena fue deficiente en relación con los criterios de gravedad de la conducta y la magnitud del daño causado, al mencionar indistintamente y, de cualquier manera, los parámetros previstos en el artículo 61, inciso tercero, de la Ley 599 de 2000.

 

  • Sin embargo, la Corte consideró impróspero el cargo principal formulado, ya que, en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, no existe disposición que consagre como beneficio la concesión de sustitutos de la pena intramuros para quienes hayan sido condenados o estuviesen siendo procesados por el delito de concierto para delinquir agravado. Además, los beneficios de indulto, auto inhibitorio, preclusión de la instrucción y cesación de procedimiento, requerían de un trámite administrativo previo por parte del interesado ante el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, que no fue adelantado. [SP1511-2022(61499)]

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