En la sentencia SC109-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Confusión del daño en la órbita extracontractual con los intereses de mora sobre el capital objeto de la cautela, ante incumplimiento de obligación contractual.
✔️ No es apropiado confundir la mora del deudor con el daño que produce quien priva a otra persona de la disposición de su dinero, por cualquier acción u omisión constitutiva de responsabilidad extracontractual.
✔️ Si una persona priva a otra de determinado capital por un acto de abuso del derecho, esta última quedará obligada a compensar la pérdida sufrida por la víctima, pero no existe pauta jurídica alguna que lo obligue a hacerlo a través del reconocimiento de réditos moratorios, ni el agente queda constituido en mora desde que causó el daño.
✔️ El principio de congruencia en la cuantificación del daño: quizá sea posible presumir algún “piso de remuneración” para el dinero, tal como se presume el ingreso mínimo en las personas, a efectos de calcular el monto de la reparación debida por el causante del daño.
✔️ Sin embargo, cualquier camino que se pudiera tomar con miras a esclarecer el contenido de esa presunción estaría vedado en este específico caso, porque el convocante limitó su súplica a la recuperación de réditos moratorios.