[Programa jurisprudencia al día] Abuso del derecho por solicitud de medidas cautelares sobre dinero

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
 

En la sentencia SC109-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 

 Confusión del daño en la órbita extracontractual con los intereses de mora sobre el capital objeto de la cautela, ante incumplimiento de obligación contractual.  

 No es apropiado confundir la mora del deudor con el daño que produce quien priva a otra persona de la disposición de su dinero, por cualquier acción u omisión constitutiva de responsabilidad extracontractual.  

 Si una persona priva a otra de determinado capital por un acto de abuso del derecho, esta última quedará obligada a compensar la pérdida sufrida por la víctima, pero no existe pauta jurídica alguna que lo obligue a hacerlo a través del reconocimiento de réditos moratorios, ni el agente queda constituido en mora desde que causó el daño.  

 El principio de congruencia en la cuantificación del daño: quizá sea posible presumir algún “piso de remuneración” para el dinero, tal como se presume el ingreso mínimo en las personas, a efectos de calcular el monto de la reparación debida por el causante del daño.  

 Sin embargo, cualquier camino que se pudiera tomar con miras a esclarecer el contenido de esa presunción estaría vedado en este específico caso, porque el convocante limitó su súplica a la recuperación de réditos moratorios. 

 SC109-2023