Temas:
- PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Marco Normativo
- PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Debe entenderse como un delito de inducción a la prostitución
- PROCESO PENAL – Principio de progresividad: cambios en la calificación jurídica de la conducta en la medida que el proceso avanza
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: testimonio adjunto, requisitos
- INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Máximo Ley 599
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.E.P.C. contra la sentencia que profiriera el Tribunal Superior de Sincelejo, revocatoria de la emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), para en su lugar, condenar a la procesada a título de autora responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y proxenetismo con menor de edad.
En esta ocasión, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo que, por primera vez, condenó a C.E.P.C.
Sin embargo, casó de oficio y parcialmente la providencia impugnada, única y exclusivamente en el sentido de fijar la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta, por un periodo de 20 años.
Fue así como, la Corte analizó el marco normativo y los elementos de los delitos de proxenetismo con menor de edad y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
También recordó que, en virtud del principio de progresividad, es posible la variación de la calificación jurídica provisoria en el modelo procedimental de la Ley 906 de 2004; sin perjuicio de lo cual, llamó la atención acerca de que la conducta punible de acceso carnal violento agravado, pese a haber sido imputada a la procesada y aparecer descrita en el escrito de acusación, no fue ratificada en la diligencia respectiva, ni fue objeto de debate en la etapa de juzgamiento; situación que no pudo ser corregida, en sede de casación, por estar ad portas la prescripción de la acción penal, sumada la prohibición de la reforma en perjuicio de la única parte impugnante.
Aunado a lo anterior, dando aplicación a la noción de testimonio adjunto, reiteró los presupuestos para la utilización de declaraciones anteriores incompatibles con lo revelado por el testigo en el juicio oral. [SP164-2023(53259)]
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