PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, FEBRERO 2 DE 2016.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Distrito Militar de Pasto entregar una libreta militar como reservista de segunda clase a un joven que fue víctima del desplazamiento forzado, quien a pesar de haber acreditado su condición fue declarado remiso y multado por el Ejército Nacional.
El alto tribunal recordó que las víctimas del conflicto armado son sujetos de especial protección hecho por el cual tuteló los derechos fundamentales del demandante. Se indica que el comando del Distrito Militar no podía imponerle cargas adicionales para definir su situación militar si el afectado demostró e informó su condición de víctima del conflicto armado interno.
“Que el impugnante pretenda endilgar negligencia al actor por una situación de violencia a la que se vio sometido e intente endosarle la carga de probar su condición de desplazado, constituye más una revictimización de quien ha padecido las consecuencias del conflicto armado colombiano”, precisa uno de los apartes de la sentencia.
En la misma se rechazan los argumentos del Comandante del Distrito Militar No. 23 que criticó las explicaciones presentó el joven para no haber comparecido en noviembre del año 2012 a la convocatoria con el fin definir su situación militar. El alto tribunal considera que estos casos no pueden ser tratados como los otros debido a la complejidad del mismo.
En la acción judicial el afectado argumentó que vivía junto con su familia en zona rural del municipio de San Francisco (Nariño), donde su familia fue víctima de la violencia generada por parte de grupos alzados en armas, al punto que su padre fue asesinado el día 27 de julio de 2005.
Como consecuencia de esa situación, su madre, hermana y él fueron inscritos como víctimas de la violencia desde el 20 de diciembre de 2006 en la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas. Una vez terminó su bachillerato en diciembre de 2012 y tras haber alcanzado la mayoría de edad se ajustó a todos los procedimientos para definir su situación militar en el Batallón Batalla de Boyacá de Pasto.
Pese a esto fue citado para que se presentara en sus instalaciones el día 12 de diciembre de 2012, pero no pudo asistir en razón a que la violencia en el municipio se intensificó y tuvo que salir de la región junto con su familia, situación que acreditó con un documento expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual se advierte que fue víctima del desplazamiento forzado el 31 de diciembre de 2012.
Aunque informó los hechos ocurridos, el oficial encargado de recibir los documentos le dijo que era su obligación cancelar la multa dada su condición de remiso, lo que en su opinión es absurdo en razón a su precaria condición económica y que de acuerdo al nivel de Sisbén en el que se encuentra no puede endilgársele una sanción pecuniaria alguna.