Visita delegación de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala

Bogotá, D.C., 1º de diciembre de 2015. El presidente encargado de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez, y el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, recibieron en el recinto de la Sala Plena de la Corporación a una delegación judicial de la República de Guatemala encabezada por el señor Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia de ese país centroamericano, Ranulfo Rafael Rojas Cetina.

En la reunión, en la que se intercambiaron experiencias y conocimientos entre los dos poderes judiciales, también estuvieron presentes el Presidente de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, los magistrados de esa Sala, Vitalina Orellana y Orellana, Silvia Verónica García Molina y Josué Felipe Baquiax Baquiax, así como la Gerente del Programa de Estado de Derecho y Reformas al Sector Justicia de la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala, Rosa María Espinoza Arévalo, y las asesoras de dicho programa Aura Virginia Pineda Sandoval y Sara Magnolia Salazar Landínez.

Corte Suprema advierte ‘caos’ en justicia civil por entrada del Sistema Oral

PUBLICADO EN BLURADIO, 30 DE NOV, 8:32 P.M.

La Sala Civil de la Corte suprema de Justicia advirtió que la entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2016 del Código General del Proceso, por medio del cual se implementa el Sistema oral en la justicia civil podría generar ‘caos’ y agravar la congestión judicial en Colombia, ya que no cuenta con la tecnología, los modelos de gestión, ni las suficientes salas de audiencias y personal que demanda el adecuado desarrollo del sistema oral de la jurisdicción civil del país.

Corte advierte que no hay condiciones para inicio de oralidad en pleno

Dice que no se cumplen «mínimos» en tecnología e infraestructura para Código General del Proceso.

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL TIEMPO, JUSTICIA, 30 de noviembre de 2015

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió graves fallas en los medios y herramientas con los que cuenta el sistema judicial para que entre en vigencia el nuevo Código General del Proceso.

La declaración de la Corte se da horas después de un informe publicado por este diario sobre el atraso en ese proyecto que el presidente Juan Manuel Santos consideró la «verdadera reforma de la justicia». Este sistema entrará a operar plenamente en el país en los procesos civiles, de familia y agrarios a partir del primero de enero del próximo año, según un acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala de Casación aseguró que “existen serios riesgos de traumatismo en los despachos judiciales porque no tienen la tecnología, los modelos de gestión ni las suficientes salas de audiencias y personal que demanda el adecuado desarrollo del sistema oral en la jurisdicción civil del país”.

La Corte también indicó que, de hecho, los juzgados que ya entraron en la oralidad están funcionando a medias. “Un gran número de despachos judiciales que han ingresado en la oralidad ya están congestionados, el expediente digital es nulo, así como el progreso en sistemas de seguridad para la información electrónica judicial. No hay tecnología de punta y hasta la fecha se viene laborando con un sistema obsoleto que no cubre más del 50 por ciento del país edificado bajo el esquema cliente-servidor”, afirmó el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.

La Sala de Casación le envió una carta al Ministerio de Justicia y a la Sala Administrativa del Consejo en la que, si bien resalta las bondades del Código General del Proceso, pues procura la cerelidad, descongestión, eficacia y modernización en la justicia, con el paso de la oralidad, asegura que comparte preocupaciones manifestadas por ciertos sectores.

Aseguró que “intempestiva e inopinadamente”, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, expidió el acuerdo que pone en vigencia a partir del primero de enero el Código General del Proceso.

Según la Corte, ese acuerdo se expidió “ignorando el plazo extendido que contempla el Código General del Proceso (…) y por supuesto, olvidando atender los reclamos y requerimientos suplicados por la gran mayoría de jueces y por los distintos distritos judiciales, a través de los presidentes de las salas civiles, familia, laborales y únicas, relacionadas con la falta de medios y herramientas para desarrollar la nueva regulación proyectada”.

Asegura que “reprocha tan inesperada determinación” pues, tal y como lo reveló hoy este diario, no se han cumplido “las más inmediatas exigencias logísticas” para poner en marcha el Código del Proceso, “sin ni siquiera haber entrado en vigencia en todo el territorio nacional el modelo de la Ley 1395 del 2010 (de oralidad)”, dice la misiva.

Recordó que la Corte Constitucional condicionó la entrada en vigencia de la oralidad siempre y cuando se cumplieran “unos mínimos de viabilidad, entre ellos, infraestructura física y tecnológica”.

Advirtió que por esta razón es importante que se envíe un mensaje de urgencia para que en el Congreso se debata con prontitud un proyecto de ley que pide suspender por tres años la entrada en vigencia de la reforma: “Esta Sala, fundada en razones de prudencia, y con el propósito de contener la improvisación y los efectos negativos que está generando el cambio abrupto del sistema procesal, unido al poco impacto que han tenido las medidas de descongestión, ha solicitado mensaje de urgencia para un proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República para prorrogar la vigencia de la Ley 1395 de 2010 y posponer la entrada en vigencia del Código General del Proceso. . pero no ha tenido eco en esta solicitud”, afirmó.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/advierten-fallas-para-que-entre-en-vigencia-el-codigo-general-del-proceso/16445281

Corte Suprema defiende urgencia de Ley para superar crisis de justicia laboral  

Bogotá D.C., 1º  de diciembre de 2015. En presentación ante la Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la urgencia de la creación de cargos de magistrados de descongestión para superar la grave crisis que atraviesa. Problemática traducida en un atraso superior a los 17 años en la solución de miles de procesos que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia.

Además, explicó la Sala, las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre más demore un fallo más costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago. Todo ello causa un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.

Con estos, entre otros argumentos, la Corte Suprema de Justicia solicitó declarar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria (187 de 2014/Cámara y 78 de 2014/Senado), por medio del cual se implementan medidas de descongestión para la Sala de Casación Laboral.

La congestión aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009. Mientras recibe más de 5.000 expedientes, la Sala emite al año cerca de 1.000 sentencias de casación usando el máximo de su capacidad, advirtieron los magistrados. La reforma propuesta vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, y da cumplimiento a principios y derechos constitucionales y a estándares internacionales de protección del trabajo, sin afectar la estructura de la jurisdicción ordinaria, puntualizaron.

Los magistrados expusieron y ampliaron los argumentos que habían remitido por escrito a la magistrada ponente, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, en anterior oportunidad en los siguientes términos:

Ref.: Expediente PE-44

Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

Oficio No. 2095

Respetada Magistrada.

En atención del asunto de la referencia, dentro de la oportunidad concedida por esa Corporación, en condición de Presidenta de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, me permito exponer las razones que justifican la constitucionalidad de la norma bajo examen desde cuatro tópicos diferentes: (i) motivos que orientaron el trámite del proyecto de ley, (ii) necesidad de las medidas de descongestión, (iii) explicación de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la República, y (iv) medidas adicionales para garantizar la efectividad de la  descongestión  

  1. Motivos que orientaron el trámite del proyecto de ley

El proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, se tramitó con el propósito de crear mecanismos dirigidos a superar la grave crisis por la que atraviesa la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por sus altos índices de congestión.

La crítica situación se originó con la entrada en vigencia del procedimiento oral y con la implementación de planes de descongestión. Ambas medidas fueron concebidas en estudios de planeación que iniciaron en el 2006 con el fin de lograr una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz.

Inicialmente, en el 2007 se expidió la L.1149 sobre oralidad en los procesos del trabajo a través de la cual se logró imprimir notoria y positiva celeridad a los juicios, pero, únicamente en las instancias, pues no se previó mecanismo procesal alguno en el recurso extraordinario de casación que, a la a par, permitiera mantenerla y continuarla.

Luego, en el 2008, en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante Decreto 3929[1] con el fin de conjurar los graves problemas de congestión judicial que entonces aquejaba a la ciudadanía, entre otras razones por un prolongado cese de actividades en el sector judicial, se profirió el Decreto 3990 de la misma anualidad, a través del cual se le otorgaron facultades a la Sala Administrativa del C. S. de la J. para adoptar un Plan Nacional de Descongestión con el propósito de reducir “los inventarios de procesos en los despachos judiciales, en todas las jurisdicciones”.

El plan se proyectó a 4 años, y fue así como a partir de 2009 se crearon juzgados y tribunales superiores temporales para atender la crisis. Sin embargo no se adoptaron medidas que le permitieran a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfrentar el impacto de un significativo crecimiento de expedientes provenientes de los tribunales superiores de descongestión y de los tribunales permanentes que dada la entrada en vigencia del sistema procesal oral, aumentaron notoriamente la producción de sentencias revisables en sede de casación.

Desde entonces, la congestión aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009, tal y como se muestra en las estadísticas reales a diciembre de 2014 que denotan un atraso superior a los 17 años, y que a finales del año en curso, puede superar los 19 dado que anualmente ingresan, en promedio, más de 5000 expedientes para fallos de casación. Así es, porque la Sala Laboral y su equipo de trabajo al máximo de las capacidades, emite al año cerca de 1.000 sentencias de casación.

A lo anterior se debe agregar que la esta Sala, ha visto incrementadas sus competencias y tareas constitucionales, como puede notarse, por ejemplo, con el crecimiento, también dramático, de las acciones de tutela que le son repartidas para su conocimiento. Así, pasó de recibir alrededor de 1.300 tutelas anuales en el 2002 a 4.690 en el 2014.

Tales niveles se han traducido, a su vez, en que cada magistrado de la Sala proyecta más de 650 sentencias de tutela anuales, además de que debe evaluar las elaboradas por cada uno de los otros despachos. A estas funciones se suman otras, como el conocimiento de la legalidad de las huelgas, introducida por la Ley 1210 de 2008, los recursos constitucionales de hábeas corpus y otros temas de gran importancia y difícil manejo, como los recursos de anulación en contra de laudos arbitrales emitidos en conflictos colectivos, demandas de revisión, conflictos de competencia, recursos de queja, etc. 

Ahora, es pertinente mencionar que la Sala de Casación Laboral de la CSJ, no ha aumentado desde 1993 cuando de seis magistrados que la integraban en dos secciones en número impar de tres, se creó una sala de siete titulares, pese al aumento de los expedientes que tiene a cargo, a lo que hay que agregar que para entonces, según el DANE, Colombia contaba con una población de poco más de 33 millones, mientras que hoy tiene 47 millones.

Es decir, aumentan las cargas procesales por planes de descongestión, por la implementación del procedimiento oral en los juicios del trabajo, y por mayores conflictos laborales y de la seguridad social, en un país demográficamente en crecimiento. No obstante, los magistrados de la sala especializada laboral del Máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, siguen siendo siete. 

En conclusión, todos los esfuerzos que se implementaron para lograr una justicia laboral pronta, cumplida y eficaz, ha tenido buenos resultados en las instancias y un impacto negativo de mayores proporciones en la Sala laboral de esta Corporación, que en últimas dieron al traste con los propósitos esperados.

Nota: En anexo 1, gráficamente, se proporciona la información estadística de índices de congestión

  1. Necesidad de la implementación de medidas de descongestión

La necesidad de crear salas de descongestión laboral en la Corte Suprema de Justicia, se justifica en la profunda incidencia social y económica de los asuntos que le compete resolver.

En efecto, los procesos laborales y de seguridad social abordan temas de alta sensibilidad social, porque involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad, que por sus especiales condiciones no pueden someterse a procesos de larga duración estimada hoy en 17 años, como antes se explicó, y que bien puede año tras año prolongarse aún más, de manera que la congestión, en esas circunstancias, se convierte en una denegación de justicia que a la vez que significa la violación de derechos fundamentales.

Por ello, aparte de garantizar un correcto funcionamiento de las Corporaciones judiciales, el proyecto de ley en estudio, procura avanzar en el cumplimiento de principios y derechos constitucionales como el trabajo, la justicia, la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad social.

Con la misma orientación, propende por el cumplimiento de compromisos internacionales derivados, entre otros, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exhortan a los Estados a tener recursos judiciales prontos y efectivos, que garanticen a las personas el ejercicio material de sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. 

De otra parte, en lo que a aspectos económicos corresponde, debe destacarse que las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social, acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre más demore un fallo –más de 17 años-, más costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago, todo lo cual acarrea un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.

La Sala Laboral adelantó los estudios pertinentes, frente a las condenas de que son objeto las entidades estatales, en el que se evidencia los elevadísimos costos aludidos. En el anexo 2 se aprecian sus resultados.

  1. Explicación de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la República

El marco excepcional y transitorio de la planta de descongestión en los términos aprobados por el Congreso, se justifica y explica a continuación:

  • El art. 1º que adiciona un parágrafo al art. 15 de la L.270/1996, resulta necesario para incrementar el número fijo de 23 magistrados que actualmente integran la Sala Plena de la Corporación, además, deja clara dos situaciones: (i) que es una medida transitoria y (ii) que no podrá exceder de 8 años.

La medida transitoria se propuso por espacio de 8 años, porque, esa Honorable Corte ha dicho en oportunidades anteriores, que ese es el período que fijó el Constituyente y que por tal razón es inamovible.

Adicionalmente, estudios previos demostraron que al ritmo de trabajo programado para las salas de descongestión, sumadas al promedio anual de la Sala permanente, la congestión se evacuará en el término de 8 años. En el anexo 3 adjunto se muestra el modelo que se aplicó.

  • La adición de un parágrafo al art. 16 de la L.270/1996 contemplada en el art. 2º del proyecto, a más de señalar el número de salas de descongestión y de los integrantes de las mismas, precisa que les corresponderá evacuar, únicamente, recursos extraordinarios de casación, trámite en el que se acumula la desproporcionada, anormal y apremiante congestión, en más de 17mil expedientes acumulados a diciembre de 2014, que como antes se explicó, crece de manera exponencial año tras año.

Ahora bien, el inciso tercero del citado artículo prevé que cuando las salas de descongestión adviertan la necesidad de cambiar la jurisprudencia o la creación de una nueva doctrina, deben devolver el expediente a la sala permanente. Ello se explica porque la Corte Suprema de Justicia como tribunal de Casación, tiene como misión esencial la unificación de la jurisprudencia nacional, medida que además evitará contradicciones dentro de la misma Corporación. 

De otra parte, el cuarto inciso de la misma disposición, prevé que los 8 años de permanencia temporal en los cargos de descongestión, será de dos años prorrogables en forma consecutiva por dos años más, según sea el rendimiento y efectividad de las funciones asignadas.

Esa previsión es de gran utilidad si se le mira desde dos tópicos diferentes e igualmente contundentes:

  • Si el rendimiento esperado de alguno(s) de los magistrados de descongestión no es satisfactorio, conforme a la Constitución Política procede su retiro; no sería admisible que, en caso contrario, a pesar de la ineficiencia del servidor, tuviera que permanecer durante todo el período de 8 años.
  • Ahora visto positivamente, en la eventualidad de que la Sala lograra descongestionarse en un período inferior a los 8 años, resultaría contrario a normas y principios Superiores, que los magistrados de descongestión permanezcan en su cargos más allá de la necesidad.

Los demás apartes del proyecto, se explica por sí solos.

  1. Medidas adicionales para garantizar la efectividad de la ley de descongestión

Bajo los parámetros explicados, la reforma propuesta impulsa la optimización del funcionamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, le da cumplimiento a principios y derechos establecidos en la Constitución Política y en estándares internacionales de protección del trabajo, todo ello, sin afectar la estructura constitucional y legal de la jurisdicción ordinaria y sus órganos.

Ahora bien, para garantizar que una vez superada la crisis, la Sala no se vea nuevamente inmersa en la congestión, se ha venido adoptando otras medidas complementarias.

  • Se adelanta el estudio de un proyecto de ley que modernice el trámite procesal del recurso extraordinario de casación, con el fin de optimizar su utilización y ponerlo a tono con el Estado social de derecho que estableció la Carta de 1991. En el congreso, los partidos de las diferentes bancadas están interesados en su trámite legislativo, que se espera comience este mismo año.
  • La Sala Laboral de la Corte, está desarrollando un plan de reingeniería en los despachos  y en su secretaría, con el fin de optimizar los recursos tecnológicos, eliminar la duplicidad de funciones, corregir procesos obsoletos, etc., todo con el propósito de agilizar la prestación del servicio a los usuarios y facilitar las tareas asignadas a sus servidores. En el anexo 4 se podrán analizar los resultados exitosos que perciben los usuarios externos.
  • También le ha dado celeridad a los expedientes que plantean conflictos frente a los cuales ya existe una línea jurisprudencial definida, pacífica y reiterada.

Las anteriores consideraciones explican las razones que justifican, que esa H. Corporación declare la constitucionalidad del proyecto de ley sometido a su análisis y estudio.

No obstante lo anterior, le reitero nuestra intención institucional de exponerle a la Sala Constitucional en pleno, las explicaciones y fundamentos del proyecto de ley encaminado a erradicar más de 17 años de atraso. 

Con sentimientos de consideración y aprecio,

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta

Sala de Casación Laboral

Corte Suprema de Justicia

 [1] Posteriormente declarado inexequible. La situación de inconstitucionalidad se superó con el parágrafo transitorio que el art. 1º de la L. 1285/99 le agregó al art. 4º de la L. 270/96 a través del cual se autorizó al Gobierno Nacional para incluir en el presupuesto partidas para el desarrollo gradual del procedimiento oral y de los planes de descongestión.

Restringir tratamientos de fertilidad no viola derechos: Corte Suprema

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL TIEMPO, JUSTICIA EL 23 de noviembre de 2015

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la falta de autorización para un tratamiento de fertilización in vitro no implica la restricción del derecho de los ciudadanos a formar una familia con hijos.

Según el alto tribunal ese derecho no es vulnerado porque «siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio. Adviértase, también el parentesco civil, fincado en la adopción, en forma inquebrantable, autoriza forjar la familia”, dice la Corte.

La Corte confirmó un fallo del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga que declaró improcedente la tutela de una pareja que buscaba que se le ordenara a la institución para la que trabajaba que asumiera los costos de un tratamiento de fertilidad. La Sala recordó que esos tratamientos médicos están excluidos del Plan Obligatorio de Salud y no son una obligación que deba facturarse a cargo del Estado.

Para la Corte, el alto costo de estos tratamientos llevaría a disminuir la posibilidad de prestar otro tipo de servicios prioritarios.

En el fallo, los magistrados le advierten a la pareja que interpuso la tutela que puede insistir con el tratamiento de fertilidad, pero en instituciones particulares y asumiendo los costos, pues en el proceso la Corte constató que «cuenta con recursos económicos para continuar con ese procedimiento».

Este fallo contraría una reciente decisión de la Corte Constitucional en la que, al defender los derechos fundamentales de varias mujeres a la salud reproductiva, a la vida privada y familiar, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia,  le ordenó al Gobierno que reglamente, una vez realizados estudios de impacto fiscal, la inclusión de los tratamientos de reproducción asistida en el Plan Obligatorio de Salud.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-niega-tratamiento-de-fertilidad/16438813

Ordenan entregar apartamento a padres de mujer asesinada por su esposo

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL TIEMPO, SECCIÓN JUSTICIA. PUBLICADO EL 26 de noviembre de 2015

La Corte Suprema de Justicia ordenó que se levante la afectación de vivienda familiar y cancelar la garantía del patrimonio de familia de un apartamento en Cúcuta, para entregarles la vivienda a los padres de una mujer que fue asesinada por su esposo.

La decisión es de la Sala de Casación Laboral quien aseguró que se debe proteger el derecho al debido proceso de los padres de la víctima, adultos mayores, que perdieron a su hija y a sus nietos a manos de su yerno en un homicidio múltiple el 1 de junio del 2008, en Arauca.

El alto tribunal les da este apartamento a los padres porque declaró indigno al esposo para heredar los bienes de la víctima. El hombre fue condenado a varios años de prisión y a indemnizar a la familia de su esposa.

El fallo le ordena al Juzgado de Familia de Cúcuta resolver la solicitud de las personas de la tercera edad ya que la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos de Norte de Santander se había negado a registrar la sentencia que ordenó que se quedaran con el 50 por ciento del apartamento, en calidad de herederos y el 50 por ciento restante, para su reparación.

La Oficina de Registros se había negado sustentando que el inmueble estaba suscrito bajo la categoría de vivienda familiar, a pesar de que el esposo había sido declarado indigno para heredarlo.

Sin embargo, para la Sala de Casación Laboral “el pedimento de inscripción de la sentencia (…) por medio de la cual se aprobó el trabajo de liquidación de la sociedad conyugal de los esposos (…), así como la partición y adjudicación del bien relicto de la fallecida y, la medida cautelar allí mencionada, no puede quedar en suspenso o sin resolver…”.

Por eso el alto tribunal señaló que la Oficina de Registros, al abstenerse de resolver la solicitud de los padres de la víctima para que se les entregue el apartamento, vulnera «los derechos fundamentales de la pareja de adultos mayores, quienes son sujetos de especial protección al estar acreditado que tienen más de 80 años de edad».

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-ordena-entregarle-apartamento-a-padres-de-mujer-asesinada/16441674

Visita del Viceministro de Justicia de China

Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2015. El Viceministro de Justicia de la República de China, Zhao Dacheng, visitó en compañía de una comitiva de ese país la Corte Suprema de Justicia, con el fin de compartir experiencias y conocimientos en materia judicial. La delegación fue recibida por el presidente del máximo tribunal de la justicia ordinaria, magistrado José Leónidas Bustos.

Corte Suprema ordena entregar apartamento a padres herederos de mujer asesinada por su esposo

Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2015. La Corte Suprema de Justicia ordenó levantar la afectación de vivienda familiar y cancelar la garantía del patrimonio de familia de un apartamento, localizado en Cúcuta, a favor de los padres de una mujer asesinada por su esposo.

De esta forma, la Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso de la pareja de adultos mayores, cuya hija y nietos perdieron la vida a manos de su yerno, a quien la justicia declaró indigno de heredar los bienes de la esposa y lo condenó por esos hechos a penas privativas de la libertad e indemnizar a los padres de la fallecida.

La determinación ordena a un Juzgado de Familia de Cúcuta resolver la petición de las personas de la tercera edad en tal sentido, teniendo en cuenta que la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos de la capital de Norte de Santander se negó a registrar la sentencia civil que les otorgó el 50% de la propiedad del apartamento, en calidad de herederos, y el restante 50% para su reparación como víctimas.

La negativa de la Oficina de Registro se sustentó en que el inmueble se encontraba afectado a vivienda familiar, a pesar de que el cónyuge sobreviviente fue declarado indigno para suceder a su esposa y a sus dos hijos, tras ser hallado responsable por el homicidio de esas personas en hechos ocurridos el 1 de junio de 2008 en la ciudad de Arauca.

“El pedimento de inscripción de la sentencia (…) por medio de la cual se aprobó el trabajo de liquidación de la sociedad conyugal de los esposos (…), así como la partición y adjudicación del bien relicto de la fallecida y, la medida cautelar allí mencionada, no puede quedar en suspenso o sin resolver…”, advirtió la Sala de Casación Laboral en su decisión.

Señaló que resulta claro que al declararse la falta de competencia y abstenerse de resolver de fondo sobre la solicitud de levantamiento de afectación a vivienda familiar, así como sobre la cancelación del patrimonio de familia, se vulneraron los derechos fundamentales de la pareja de adultos mayores, quienes son sujetos de especial protección al estar acreditado que tienen más de 80 años de edad.

La Corte recordó que la cancelación del patrimonio de familia puede darse por dos vías: la notarial y la judicial. La primera era imposible porque debe existir el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros y, la segunda, a la cual acudieron los herederos de la mujer.

 

 

FUERO INDÍGENA

FUERO INDÍGENA
  • Elementos: elemento personal, no se cumple cuando se ha surtido un proceso de aculturación, que se da cuando se rompe todo nexo con la comunidad nativa y no por el simple hecho de haber recibido educación de la comunidad mayoritaria o haber adoptado su estilo de vida
  • JURISDICCIÓN INDÍGENA – Factor de congruencia: la contraposición con la Constitución Política no se determina por la diferencia entre las sanciones de la comunidad indígena y las del Código Penal, lo cual se analiza como parte del elemento institucional del fuero indígena
  • Elementos: elemento institucional, la sanción establecida por la comunidad indígena, aun cuando no se asimile a la fijada por la comunidad mayoritaria, no impide el reconocimiento del fuero indígena

 

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Acusado como testigo 

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Acusado como testigo 
  • Testimonio, trámite, puede seguir el trámite ordinario para la práctica de pruebas o se puede solicitar antes de culminada la etapa probatoria
  • Testimonio, trámite, solicitud para practicarlo antes de culminada la etapa probatoria, no afecta el principio de igualdad de armas
  • Testimonio, trámite, solicitud para practicarlo antes de culminada la etapa probatoria, no requiere que se haya hecho su descubrimiento en la audiencia preparatoria

 

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Descargue aquí la providencia AP6357-2015(41198)