Confirmada condena por apropiación de millonaria caleta de las FARC

Confirmada condena por apropiación de millonaria caleta de las FARC
Comunicado 09/15 Sala Penal

 

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra los más de 140 integrantes de las Fuerzas Militares procesados por apropiarse  del millonario hallazgo de la caleta de las FARC, que en su interior guardaba varias canecas llenas de pesos y dólares, en el área del Coreguaje, municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).

Con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, la Sala confirmó que los miembros del Ejército Nacional procesados por la justicia penal militar actuaron como coautores del delito de peculado por apropiación.

Según la decisión, se descarta que se haya tratado de un tesoro porque aunque no hay precisión sobre el tiempo que tales valores llevaban enterrados en medio de la selva, es razonable inferir que no tenían un largo periodo sepultados, como para que no se tuviera noticia o vestigio de su propietario, habida cuenta que dadas las circunstancias se trataba de una zona selvática de marcada influencia de la guerrilla de las FARC.

“…Los uniformados incriminados habían encontrado en la zona otras caletas de las mismas características que contenían armas, munición y equipos de intendencia, elementos que fueron reportados a sus superiores como pertenecientes a la columna móvil ‘Teófilo Forero’ de las FARC; fuerza concluir que los procesados debieron advertir que se trataba de dineros de esa agrupación armada al margen de la ley y, por tanto, que tenían un origen ilícito”  consigna la sentencia.

Para la Corte, es claro que los uniformados no estaban facultados para apropiarse de los dineros, puesto que no tenían ninguna expectativa legal de obtener el derecho de dominio o propiedad sobre la cuantiosa suma hallada por no constituir un tesoro, además del inocultable origen ilícito de tales valores, encontrados con ocasión del ejercicio de la función constitucional asignada a las Fuerzas Militares.

A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, los uniformados tenían la obligación de asumir la custodia provisional,  de acuerdo con el procedimiento determinado en caso de hallazgo de caletas pertenecientes a grupos ilegales. No se trataba de un bien mostrenco porque no era un bien que su dueño hubiera perdido y al momento de descubrirse careciera de propietario aparente o conocido, toda vez que el dueño de los valores en cuestión, esto es, las FARC, no lo habían perdido, sino que lo tenían oculto.

“…El deber funcional imponía a los acusados su custodia mientras era dejado a disposición de la autoridad competente –Fiscalía General de la Nación– a fin de que determinara la pertinencia de adelantar la respectiva acción de extinción de dominio”, señala la providencia.

Aunque la Corte ratificó la condena, corrigió aritméticamente la rebaja de penas a los uniformados que reintegraron los montos apropiados y confesaron la conducta cometida, por lo cual finalmente quedaron condenados a 43 meses y 27 días de prisión y multas de 149.45 SMLMV.

Derecho al olvido rige tras cumplir condenas

Permitir el conocimiento público e indiscriminado de la identidad de los condenados en todo tiempo favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruiría las posibilidades de reinserción social de quienes han superado sus problemas con la ley: Corte Suprema

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2015. Salvo los eventos en que la ley disponga la publicidad permanente de esta información, las providencias judiciales abiertas al público deben borrar o suprimir los nombres de las personas condenadas cuyas penas se hayan cumplido o prescrito. Así lo dejó en claro la Corte Suprema de Justicia al negar la solicitud de un sentenciado de retirar su nombre de la base de datos de un reconocido motor de búsqueda, registrado dentro de un proceso por el delito de homicidio.

Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, la Sala de Casación Penal de la Corporación rechazó la petición porque el interesado no acreditó el cumplimiento o prescripción de la pena que le fue impuesta. “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas (…) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la [Corte Suprema de Justicia].

Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”, consigna el pronunciamiento. Sin embargo, la Sala enfatizó que en las bases de datos no controladas por la institución y que son administradas por personas naturales o jurídicas que las utilizan en sistemas de información que se ofrecen gratuitamente, mediante pago o simplemente como herramienta de actividades privadas, antes de asociarla a una base de datos, deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.

“Eso impedirá –agrega el pronunciamiento, mediante el cual se unifican criterios respecto a providencias proferidas el 10 y 30 de junio pasados– que cuando lo haga la Corte porque se prescribió o cumplió la pena (o respecto de los otros en cualquier tiempo y por motivos aquí no dichos), continúen esos datos circulando en la Internet en sistemas de información que no controla. Es una obligación que puede imponer la Corte para el adecuado manejo de la información pública que produce, del cual hace parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido”.

A juicio de la Sala, si uno de los propósitos de la publicidad de las sentencias condenatorias tiene que ver con la función de prevención general que cumple la pena, también a ella está vinculado otro objetivo de gran trascendencia que es la reinserción social del condenado.

Agrega que si se continuara permitiendo el conocimiento público e indiscriminado del antecedente penal, ello favorecería «prácticas discriminatorias en el mercado laboral» y obstruiría «las posibilidades de reinserción de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han superado sus problemas con la ley». Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala Penal asegura que con respecto al “derecho al olvido” y al “principio de caducidad del dato negativo” (…) “en relación con la información negativa referente a las actividades crediticias y financieras, es aplicable también a la información negativa concerniente a otras actividades, que se haya recogido en bancos de datos”.

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Corte Suprema de Justicia confirmó exclusión de Rodrigo Tovar Pupo de Justicia y Paz

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la exclusión del desmovilizado de las autodefensas Rodrigo Tovar Pupo del proceso de Justicia y Paz.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ratificó que Tovar Pupo no adelantó ningún esfuerzo por obtener la información que le permitiera aportar eficaz y realmente al descubrimiento de la verdad y al resarcimiento de las víctimas.

“El informe de Policía Judicial aportado por la Fiscalía demuestra que no acató dicho deber con la amplitud y profundidad que le eran exigibles… su aporte al esclarecimiento de los hechos fue vago, superficial e impreciso… La prueba acopiada indica que su participación en las diligencias de versión libre fue más aparente que sustancial. Durante las mismas, que se extendieron por cerca de dos años, nada reveló sobre las fuentes de financiamiento de la organización que lideraba”, señala la decisión.

Para Corte, ese no fue el compromiso que Rodrigo Tovar Pupo adquirió con el Estado colombiano cuando se sometió al proceso de justicia transicional, al no participar satisfactoriamente en las diligencias de versión libre a las que acudió, por lo que no honró los compromisos de revelar la verdad de lo acecido.

“Ante los cuestionamientos de las víctimas [en varias oportunidades] señaló que debía consultar a otras personas para obtener respuesta completa sobre el caso pero luego de aplazada la audiencia y tras varios meses, en vez de tener información detallada y concreta sobre los eventos señalados, desprolijamente admitió su responsabilidad en los mismos”, agrega el pronunciamiento.

La providencia sostiene que aunque a Tovar Pupo se le citó para que continuara con sus versiones y diera la información que él se había comprometido a suministrar a través del proceso de Justicia y Paz, se negó en innumerables ocasiones.

La determinación confirma un auto mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, a instancias de la Fiscalía, resolvió excluirlo del proceso de Justicia y Paz.

 

Corte de Casación, protectora de los derechos fundamentales

 Insuficiencia de requisitos para presentar un recurso de casación no impide revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2015. Si se vulneran derechos superiores, existen interpretaciones erróneas de las normas, se desconoce flagrantemente el precedente judicial o deben ser reparados agravios que deben ser subsanados, procede la admisión del recurso extraordinario de casación.

A juicio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esta premisa se aplica porque “el recurso de casación tiene por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional y proveer la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos (art. 365 del Código de Procedimiento Civil)”.

Con esta respuesta, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria dio crédito a los alegatos de un abogado quien aseguró que aunque no es un experto en la técnica de casación, el derecho de los individuos para acceder a la justicia, debería estar al alcance de todos “de una manera sencilla y sin tanta complicación”.

La Sala recordó cómo pese a que el legislador exija para la fundamentación de los cargos que se efectúe en forma clara y precisa, estará en la obligación de seleccionarla para su examen de fondo en virtud de los fines primordiales del recurso de casación, por mucho que la demanda que lo sustenta presente deficiencias o vicios de índole meramente instrumental.

“De ahí que las exigencias de técnica que debe cumplir la demanda de casación no puedan erigirse en un obstáculo insalvable para alcanzar el propósito encomendado por la Constitución Política a la Corte de Casación como protectora de los derechos superiores de los individuos”, señala la decisión.

Agrega que la insuficiencia de la demanda frente a tales aspectos no obsta para que la Corte Suprema de Justicia asuma el examen de fondo de una sentencia que compromete gravemente el orden público o atente contra las garantías constitucionales.

Tener 20 plantas de marihuana, o menos, no es delito: Corte Suprema

COLPRENSA | PUBLICADO EL 11 DE AGOSTO DE 2015

La Corte Suprema de Justicia determinó que si a una persona se le hallan o se le incautan, hasta 20 plantas de marihuana recién cortada, es posible entender que no incurrió en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana.

Así lo precisó el tribunal al estudiar el caso de un hombre a quien en enero de 2013 en Riosucio (Caldas) le hallaron en un canguro “una parte de una planta de marihuana recién cortada (tallos, semillas y hojas) que pesó 124,1 gramos”. Al joven la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero fue absuelto por un juez, y meses después, en marzo de 2014, el tribunal, en segunda instancia, fue condenado a 64 meses de prisión.

En la sentencia, la Corte señaló que lo hallado al hombre, así fuera una parte de una planta, no se puede ajustar al concepto de estupefaciente o de droga que produzca dependencia que se requiere para poder endilgar el delito de tráfico de drogas.

Al sustentar esta afirmación la Corte señaló que de acuerdo al Estatuto Nacional de Estupefacientes una plantación está compuesta por más de 20 plantas de las cuales se puedan extraer drogas que causen dependencia; un estupefaciente es una droga no prescrita que actúa sobre el sistema nervioso central y produce dependencia; y una planta es un ser orgánico que vive y crece y que también ha sido arrancado del suelo.

“No le asiste la razón a la Agente del Ministerio Público”, dijo la Corte y agregó “aunque quizás acierte al advertir que la mata de marihuana, desde luego verde, produce un efecto alucinógeno menor y se puede hasta fumar –no obstante los malestares asociados a ese tipo de consumo—, está fuera de lugar proponerle a la Corte, en función de ello que acoja una noción de “planta” distinta a la delimitada por la ley”, señaló la Corte en el fallo.

Pero además, lo hallado al joven tampoco se puede acomodar al delito de cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas y, por esa razón, revocó la condena impuesta por el Tribunal y ordenó la libertad inmediata del ciudadano, quien había sido cobijada con detención domiciliaria.

“En consecuencia, si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida, al atribuir (….) como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura el delito de “conservación o financiación de plantaciones” descrito en el artículo 375 del Código Penal”, dice la sentencia.

Las definiciones

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes:

-Plantación: “Es la pluralidad de plantas, en número superior a 20 de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia”.

-Droga: “Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas”.

-Estupefaciente: “Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia”.

-Dependencia Psicológica: “Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias”.

De acuerdo con el decreto 3788 del 31 de diciembre de 1986 que reglamentó el Estatuto de Estupefacientes, se puede concluir que “cuando se mencione la palabra planta se entenderá no sólo el ser orgánico que vive y crece, sino también el que ha sido arrancado de la tierra o del cual se conserven sus hojas”.

Los delitos

– Artículo 375 del Código Penal contempla como delito cultivar, conservar o financiar, sin permiso de autoridad competente, “Plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un kilogramo de semillas de dichas plantas”.

-El artículo 376 consagra como delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes introducir al país o sacar de él, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier título, sin permiso de autoridad competente, “droga que produzca dependencia”.

http://www.elcolombiano.com/tener-20-plantas-de-marihuana-o-menos-no-es-delito-corte-suprema-XD2522624

La fm de RCN 12-08-15 Judicatura defiende a jueces por presunta ineficiencia en restitución de tierras

JUDICATURA DEFIENDE A JUECES POR PRESUNTA

 INEFICIENCIA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Para el Consejo Superior de la Judicatura el proceso ha sido eficaz y no tardío, como denuncian diferentes entidades.

El magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Néstor Raúl Correa, aseguró que la Unidad de Restitución de Tierras sí ha sido efectiva, fallando en el 96% de los casos a favor de las víctimas, por lo que es injustificado señalarlo de ineficiente.

Explicó Correa que a julio de este año se ha ordenado la restitución de 170.000 hectáreas, de las cuales ya se ha entregado cerca del 80%, destacando dos  fallos que decretan la restitución de territorios a comunidades étnicas, 938 providencias  por despojos de las Farc y que los jueces han ordenado restituir más de 87 mil hectáreas.

Asimismo, el magistrado recalcó que no existe una lentitud en el proceso de restitución de tierras, sino que se han hecho comparaciones con un Conpes del Gobierno, sin ningún criterio técnico.

«El punto es que los resultados actuales se comparan con una cifra imaginaria por parte de algunos, para obtener una fácil victoria dialéctica contra un número irreal. Pero lo real, lo fáctico, lo demostrable, es que el número de predios a restituir es el que resulte de las demandas ciudadanas. Lo demás es retórica», señaló.

Igualmente, resaltó el magistrado Correa, que si existen actos de corrupción en materia de restitución, se denuncie ante las entidades competentes para tomar las medidas pertinentes.

Finalmente, explicó el togado que estas denuncias sobre las demoras en este proceso, desconocen: «que algunos jueces han sido amenazados, en procesos en donde se ha asesinado a reclamantes, y sin embargo siguen ejerciendo con todo coraje su labor».

Freno a remates sin reestructuración de créditos hipotecarios

 La Corte Suprema de Justicia advierte que no se pueden realizar cobros compulsivos sin que se reúnan los requisitos indispensables

 Bogotá D.C., 12 de agosto de 2015. En eventos de mora, las entidades crediticias están obligadas a reestructurar los créditos a las reales capacidades de los obligados antes de que proceda la ejecución del crédito hipotecario y posterior remante del bien.

Así lo determinó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al revocar mediante acción de tutela una sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali que confirmó la orden de seguir adelante con la ejecución, venta pública y subasta de un inmueble hipotecado de un ciudadano que buscó un acuerdo de pago con el cual pretendió la suspensión de la entrega del bien.

El deudor alegó vulneración de sus derechos al debido proceso, vivienda digna, equidad y justicia, al haberse permitido en sentencias de primera y segunda instancia la aplicación de tasas de interés superiores a las pactadas y no exigir la reestructuración de su crédito para vivienda en los términos establecidos en la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia constitucional.

“En efecto, la citada reestructuración es obligación de las entidades crediticias, a afectos de ajustar la deuda a las reales capacidades de los obligados (…) Esta Corporación en casos de contornos similares, ha sido coherente en predicar la imposibilidad de continuar con una ejecución cuando no se encuentra acreditada la reestructuración del crédito”, señala la Corte con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez

La capacidad de pago del deudor se vio alterada por unas condiciones inconstitucionales en la liquidación de los créditos, advirtió la Sala. Por lo tanto ordenó dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia que confirmó la orden de seguir adelante con la ejecución, el 18 de noviembre de 2011, y dispuso que se examine la reestructuración del crédito cobrado en un juicio, como requisito para adelantar la ejecución.

La Sala de Casación Civil también tuvo en cuenta que no se vulneró el derecho de un tercero que hubiera adquirido el bien, debido a que el mejor postor en la subasta fue la propia entidad financiera que otorgó el crédito para la compra e inició el proceso por mora en los pagos.