La Corte Suprema controvirtió la doctrina sobre la inmunidad jurisdiccional en el derecho laboral y advirtió que las inmunidades del Derecho Internacional no aplican frente a un contrato de trabajo ejecutado por empleados colombianos en territorio nacional.
Asimismo la Corte Suprema de Justicia explicó que “los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano”.
El pronunciamiento fue expresado por la Corte Suprema tras otorgar la competencia que tienen los jueces Laborales del Circuito de Bogotá para conocer la demanda de una mujer colombiana, quien advirtió que fue despedida mientras se encontraba en situación de discapacidad por parte del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
“Existe una práctica general y uniforme de un significativo número de países en todo el planeta, que reconoce y acepta la existencia de una costumbre internacional según la cual los jueces del Estado receptor pueden conocer de los pleitos relacionados con los contratos de trabajo que se susciten con embajadas o consulados de países extranjeros”, señala la sentencia de la Corte.
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