Corte Suprema advierte que inmunidad diplomática no opera en Colombia en casos laborales

BLOG RCN RADIO, 10 DE MAYO DE 2016. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces en Colombia son competentes para conocer y determinar las demandas interpuestas por trabajadores colombianos en contra de Estados extranjeros, oficinas consulares, entre otros, que determinen alguna inmunidad diplomática.
La Corte Suprema controvirtió la doctrina sobre la inmunidad jurisdiccional en el derecho laboral y advirtió que las inmunidades del Derecho Internacional no aplican frente a un contrato de trabajo ejecutado por empleados colombianos en territorio nacional.
Asimismo la Corte Suprema de Justicia explicó que “los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano”.

El pronunciamiento fue expresado por la Corte Suprema tras otorgar la competencia que tienen los jueces Laborales del Circuito de Bogotá para conocer la demanda de una mujer colombiana, quien advirtió que fue despedida mientras se encontraba en situación de discapacidad por parte del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

“Existe una práctica general y uniforme de un significativo número de países en todo el planeta, que reconoce y acepta la existencia de una costumbre internacional según la cual los jueces del Estado receptor pueden conocer de los pleitos relacionados con los contratos de trabajo que se susciten con embajadas o consulados de países extranjeros”, señala la sentencia de la Corte.

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