ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
– Valor probatorio de las certificaciones emitidas por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz
– La suspensión del proceso procede solo para los miembros o colaboradores de las FARC-EP, que les autorizan la libertad condicionada o el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (Ley 1820 de 2016)
– La suspensión del proceso procede excepcionalmente para los agentes estatales, cuando se autoriza la libertad transitoria condicionada y anticipada en virtud del Tratamiento especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo (Ley 1820 de 2016)
– Remitir información cuando se trata de miembros de la Fuerza Pública al Ministerio de Defensa para consolidar los listados del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016. [AP4151-2017]
Descargue el documento aquí: AP4151-2017(46449)