MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, tiene vigencia hasta la sentencia de primera instancia, en casos adelantados por la ley 600 de 2000, y hasta el anuncio del sentido del fallo de primera instancia, en casos seguidos por la ley 906 de 2004.
– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, cobija las detenciones impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada norma.
– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, aplica por favorabilidad a casos seguidos bajo la Ley 600 de 2000. [AP4711-2017]
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