MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Detención preventiva: pierde vigencia a partir de la emisión del sentido de fallo

  • La Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia mediante la cual un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el habeas corpus invocado por H.O.L.V.

 

  • Para el efecto, indicó que la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a H.O.L.V., perdió vigencia cuando se anunció el sentido del fallo, razón por la que su reclusión se sustenta en esa última actuación y en tal razón, no ha sido prolongada ilícitamente su privación de la libertad.

 

  • En tal sentido, explicó que, las solicitudes que se fundamentan en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 y las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que, las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento, siendo este último y no el juez constitucional, el competente para conocer de la solicitud de libertad presentada por el procesado. AHP3845-2022(62294)

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MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, tiene vigencia hasta la sentencia de primera instancia, en casos adelantados por la ley 600 de 2000, y hasta el anuncio del sentido del fallo de primera instancia, en casos seguidos por la ley 906 de 2004.

– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, cobija las detenciones impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada norma.

– El plazo máximo de la detención preventiva, establecido en el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016, aplica por favorabilidad a casos seguidos bajo la Ley 600 de 2000. [AP4711-2017] Continuar leyendo “MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”