ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)
– Para conceder la libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016), se deben verificar el cumplimiento de todos los requisitos para su procedencia.
– Los sujetos destinatarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016), deben cumplir los compromisos adquiridos.
– La libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016) es un beneficio temporal, ya que la Jurisdicción Especial para la Paz es la única competente para definir dicha situación jurídica. [AP4901-2017]
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