ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

– Para conceder la libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016), se deben verificar el cumplimiento de todos los requisitos para su procedencia.

– Los sujetos destinatarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016), deben cumplir los compromisos adquiridos.

– La libertad transitoria condicionada y anticipada (Ley 1820 de 2016) es un beneficio temporal, ya que la Jurisdicción Especial para la Paz es la única competente para definir dicha situación jurídica. [AP4901-2017] Continuar leyendo «ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)»