Mediante sentencia SL319-2019, la Sala resaltó que:
« Así se afirma, en tanto la ayuda económica que el actor recibe de familiares, toda dirigida al cuidado y sostenimiento de su hija que padece «parálisis cerebral», hecho que no discute el actor en el cargo dirigido por la vía directa, en momento alguno puede llevar a enervar el derecho pensional por él reclamado; pues ello lo único que muestra es que la atención de un discapacitado comporta un flujo importante de recursos y que la única manera de su consecución es mediante la activación de la solidaridad familiar, como precisamente ocurre en el caso de autos, hecho este que en momento alguno le quita la calidad de dependiente económica de la hija discapacitada, pues simplemente se convierte en una ayuda de la familia para lograr una mejor calidad de vida de la descendiente, que en verdad es el sujeto que protege la norma objeto de análisis.
Dicho de otra manera, para que se configure el derecho a obtener la pensión especial materia de estudio, no se requiere que el padre trabajador sea el único proveedor de ingresos monetarios para el sostenimiento de sus descendientes en estado de invalidez, esto, en razón a que, se itera, el cuidado integral de un hijo en tales condiciones, en este caso, con pérdida de capacidad laboral notable del 84.30%, per se, demanda un alto costo, el cual, como se evidencia en el caso bajo estudio, sólo es logrado con la ayuda económica de los familiares y parientes, lo cual se insiste, en momento alguno desdibuja la dependencia económica del hijo respecto de su padre».
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