Análisis del término “Pérdida de oportunidad” en la Sentencia de 24 de junio de 2008 [S-055-2008], exp. 2000-01141-01:
“la frustración, supresión o privación definitiva de la oportunidad legítima, real, verídica, seria y actual para la probable y sensata obtención de un provecho, beneficio, ventaja o utilidad a futuro o, para evitar una desventaja, pérdida o afectación ulterior del patrimonio.”
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