Pero a la salida de la cárcel, la Fiscalía General lo esperaba con una nueva orden de captura para que respondiera por los hechos por los que Estados Unidos lo está pidiendo, pero esta vez ante las autoridades colombianas, con un proceso penal en el país.
Por eso la Fiscalía lo detuvo y lo trasladó al búnker. Una jueza legalizó su detención, y lo que seguía en ese caso era que la Fiscalía le imputara cargos. Pero la Corte Suprema de Justicia determinó este miércoles que la autoridad competente para capturar, investigar y juzgar a Santrich por los delitos de tráfico de drogas no es la Fiscalía, sino el alto tribunal.
La Corte llegó a esa conclusión al establecer que el Consejo Nacional Electoral reconoció a Santrich como congresista desde julio del 2018, y el Consejo de Estado, en dos decisiones, le ha mantenido su curul e investidura.
Por eso ordenó la libertad de Santrich ya que la decisión de su detención fue tomada por funcionarios que no tenían la competencia, pues esa determinación sólo la puede tomar la Corte Suprema de Justicia al tratarse de un aforado constitucional.
Estas son las razones por las que la Corte Suprema de Justicia se quedó con el proceso y se lo quitó a la Fiscalía General y a la jueza 16 de garantías que tenían el conocimiento del caso, y ordenó la libertad del exjefe de las Farc:
La Corte asegura que aunque la imputación que la Fiscalía iba a realizar contra Santrich no se pudo concretar -porque ese día sus abogados recusaron a la jueza que tenía el caso y elevaron el conflicto de competencias-, en la orden de captura y la legalización de esa detención se puede ver que Santrich está siendo investigado por hechos que sucedieron entre junio de 2017 y abril del 2018.
Eso significa, dice la Corte, que los delitos de narcotráfico por los que es investigado al parecer ocurrieron después del primero de diciembre del 2016, es decir, después de la firma del proceso de paz.
“De ahí que le correspondería a la justicia ordinaria y no a la transicional, investigar por la eventual realización de tales conductas punibles”. Esto porque en Acto Legislativo 01 del 2017 quedó establecido que los delitos posteriores a la firma del proceso de paz quedarían en manos de la justicia ordinaria y no de la transicional.
La fecha que tiene en cuenta la Corte es clave, ya que la JEP se ha negado en enviarle a la justicia ordinaria la solicitud de extradición de Estados Unidos contra Santrich porque considera que con las pruebas que existen no es posible determinar la fecha en la que se cometió la supuesta conducta de narcotráfico.
Esa decisión de la JEP fue apelada por la Procuraduría, y se espera un segundo pronunciamiento de la justicia transicional.
2. Aunque Santrich no se ha posesionado, las autoridades reconocieron su investidura de congresista
La Fiscalía General había dicho que era el ente acusador el competente para llevar el proceso contra Santrich en la justicia ordinaria, ya que el exjefe de las Farc nunca se posesionó como congresista en una de las 10 curules que el acuerdo de paz le dio a la exguerrilla como partido político.
Pero la Corte aseguró que aunque Santrich nunca se posesionó para ejercer las funciones inherentes a su cargo, las autoridades competentes como el Consejo Nacional Electoral le han reconocido su investidura como congresista.
Así, la Corte dice que “el acto solemne de la posesión no es un requisito indispensable para que Seuxis Paucías Hernández Solarte tenga el fuero constitucional como congresista”. Esto porque para los magistrados “tan solo basta que ostente la investidura como tal, que es lo que sucede en este caso”.
Para la Corte, el reconocimiento que el Consejo Nacional Electoral hizo de Santrich como congresista en julio del 2018 es el que le da su reconocimiento y dignidad en el cargo.
3. El fuero no se adquiere únicamente a partir de la posesión en el Congreso
La Corte asegura que tradicionalmente ese alto tribunal ha vinculado el reconocimiento del fuero -en los casos de delitos comunes, es decir, de los que no tienen que ver con las funciones en el Congreso- con el ejercicio de funciones como congresista.
Pero de esa jurisprudencia, asegura el alto tribunal, no puede deducirse que el fuero sólo se adquiere a partir de la posesión.
La Corte afirma que, de tiempo atrás, la Sala de Casación Penal ha considerado que “el fuero para los congresistas se trata de una garantía de juzgamiento coetáneo con el ejercicio del cargo”, pero nunca ha quedado establecido desde qué momento se inicia ese fuero.
Por eso, la Corte afirma que el asunto que ahora tiene que resolver es novedoso y no ha sido contemplado en sus anteriores decisiones. Así, al evaluar el caso, el alto tribunal asegura que la condición de aforado inicia con el reconocimiento que el CNE le hizo a Santrich como congresista, y no por el ejercicio de sus funciones derivadas de la posesión.
4. El fuero no es un privilegio personal, sino una garantía de la investidura de congresista
La Corte asegura que a los congresistas no se les otorga un fuero por sus condiciones personales, sino por la trascendentales funciones que la Constitución les atribuye. Eso significa, dice el alto tribunal, que el fuero “es una garantía procesal que pretende amparar la investidura de congresista más que al servidor público como tal”.
Es decir que lo que se protege con el fuero es la investidura, y no al congresista como tal. Por eso, dice la Corte, no se puede permitir que una persona que tiene fuero constitucional sea juzgado por autoridades distintas a la Corte Suprema de Justicia, sin importar si las conductas que se le atribuyen tienen o no relación con las funciones en el Congreso.
5. Los congresistas tienen investidura antes de posesionarse
Los magistrados afirman que la Constitución establece que los congresistas perderán su investidura por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, lo que significa que antes de su posesión ya tienen una investidura.
La Corte dice que la investidura es una “dignidad o cargo importante” que corresponde a la misma condición de congresista.
6. A Santrich se le reconoció su investidura en julio del 2018 y el Consejo de Estado se la mantuvo
La Corte asegura que aunque Santrich no se posesionó, el Consejo Nacional Electoral sí reconoció su investidura en calidad de representante a la Cámara, mediante la resolución 1597 del 19 de julio del 2018.
Así, dice la Corte, el CNE le expidió a Santrich una credencial electoral en la que lo acredita como representante por el departamento del Atlántico.
Además, la Corte recordó que en dos decisiones el Consejo de Estado ha negado las peticiones para que se le quite la investidura, manteniéndole la condición de congresista, afirmando que si no se posesionó ha sido por razones de fuerza mayor.
Esas razones de “fuerza mayor” por la que no se posesionó, dice el Consejo de Estado, se explican con la captura de Santrich en abril del 2018, con fines de extradición, que le impidió posesionarse “en contra de su voluntad”.
7. Santrich tiene fuero hasta que deje de ser congresista
Como es claro que Santrich es Congresista, para la Corte también es claro que tendrá fuero para ser investigado por la Corte Suprema de Justicia hasta que pierda su investidura en el congreso.
La Corte dice que Santrich perdería su fuero en el evento de que quede libre y no se posesione en su cargo en la fecha en la que sea llamado para esa diligencia, y el Consejo de Estado así lo decrete.
Magistrados consultados por EL TIEMPO explicaron que aunque los delitos por los que se investiga a Santrich, en principio, habrían sido presuntamente cometidos entre junio del 2017 y abril del 2018 (es decir, antes de que el CNE le hiciera el reconocimiento como congresista), el fuero se atrae, lo que significa que aunque se trate de delitos anteriores a su posesión, mientras tenga la dignidad de congresista debe ser investigado por el alto tribunal.
Por eso cuando el periodo de un congresista termina, o se le quita esa investidura, si tiene investigaciones por delitos que no fueron cometidos cuando estuvo en el Congreso, esos casos son enviados por la Corte Suprema de Justicia a los jueces penales.
8. Aunque otra persona ocupa su curul, esto no le quita su investidura
Uno de los argumentos de la Fiscalía para señalar que Santrich no tiene investidura ni fuero es que otra persona -Benedicto de Jesús González- esta ocupando su curul.
La Corte recordó que González está ocupando la curul de Santrich por una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -que está en firme y que ordenó ocupar de manera transitoria la curul del exjefe de las Farc, mientras se resuelve la situación jurídica del exguerrillero.
“La sentencia de tutela, por lo tanto, fue una medida de protección provisional en defensa de los derechos políticos del partido FARC”, dice la Corte, considerando que ninguna de esas medidas de protección provisional a los derechos políticos de ese partido pueden “trastocar la investidura como representante que le reconoció a Santrich el Consejo Nacional Electoral”.
9. Sólo la Sala Especial de Instrucción de la Corte podía ordenar su captura
La Corte asegura que como Santrich tiene fuero constitucional, la jueza de control de garantías que avaló su detención “carecía de competencia” para tomar esa decisión.
Así, la Corte dice que la única facultada para ordenar la captura de Santrich es la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, “única autorizada para investigarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad”, aseguró el alto tribunal.
“Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se han desconocido, como en este asunto. Por eso, se impone otorgarle la libertad”, afirma la Corte.
Por eso el alto tribunal determinó que es a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde seguir con el proceso de Santrich, para lo que la Fiscalía General debe enviarle “la evidencia que hubiere recaudado”.
Es a esa sala, entonces, a la que le corresponde definir si abre un proceso penal contra Santrich, si ordena su detención preventiva, y establecer cualquier determinación en su contra.
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