Análisis del término «Derecho adquirido» en el Auto de 11 de julio de 1893, GJ VIII, pág. 360:
“es aquel que hace parte de nuestro patrimonio y que está fuera del alcance del hecho de un tercero (…) o en otros términos, es el que se nos presenta como lago que se íntima con nosotros; que está sujeto a nuestra dominación y que forma parte de nuestro haber”
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