Análisis del término “Alimentos” en la Sentencia SNG de 20 de noviembre de 1951, GJ LXXI, pág. 247:
“Para tasar los alimentos que una persona debe a otra, la ley exige al juez (art. 423 del C.C) que tenga en cuenta las facultades de quien los debe y sus circunstancias domésticas (art. 419) y las capacidades del alimentario (art. 420)”
Descarga aquí Sentencia de 20 de noviembre de 1951.
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