Análisis del término “Nulidad” en la Sentencia SC de 16 de mayo de 1967, GJ CXIX, pág. 136:
“Es una sanción legal que aplica a los actos que la ley prohíbe.”
“(…) Es de anotar, además, que aunque la doctrina se esfuerza por hallar un criterio que unifique el tratamiento de las nulidades tanto en derecho público como en derecho privado, tradicionalmente se ha reconocido que las nulidades sustanciales o de privado se distinguen de las nulidades adjetivas o de derecho procesal por las causas que las producen, por los actos a que se aplican y por las diferentes regulaciones legales a que unas y otras están sujetas (XLV-1930,820)”
Descarga aquí Sentencia de 16 demayo de 1967.
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