PERIÓDICO EL TIEMPO. 19 de febrero 2021, 08:09 p. m.
Los dos tienen problemas económicos. Por la falta de recursos no pudieron terminar el bachillerato, lo cual limitó mucho más sus oportunidades. Los pocos ingresos que ella obtiene los consigue trabajando en casas de familia, mientras que él trabaja como maestro de obra en construcciones.
Esa escasez de dinero, dijeron, no fue tenida en cuenta cuando les quitaron a su hija para darla en adopción.Tampoco consideraron que tienen dos hijas más de 7 y 10 años, y que siempre han respondido por ellas como mejor han podido.
Apartarlos de la niña y entregarla a una nueva familia, les dijeron a los jueces en una tutela, era una medida “drástica e injusta”, pues los estaban castigando por vivir en la pobreza.
Esa tutela en la que el padre y la madre pedían que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y una Comisaría de Familia les devolvieran a su niña, llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien tuvo que evaluar la decisión que había tomado el Estado cuando ingresó a la menor a un programa de adopción, señalando que sus padres no habían cumplido con sus deberes y se estaban vulnerando los derechos de la menor.
La niña nació en el 2017. Un año después un centro de salud de Arcabuco le informó a una Comisaría de Familia que ella tenía desnutrición aguda moderada, muy bajo peso para su edad, y le dijo que su madre no reconocía que ella podía morir si continuaba desnutrida.
Con ese reporte, en junio de ese año la Comisaría de Familia abrió una investigación para restablecer los derechos de la niña y les impuso unas obligaciones a la familia para el cuidado de la menor. Un año después la Comisaría determinó que los padres habían incumplido y ordenó enviar a la menor a un hogar de paso. Luego entró de urgencias al hospital de Sogamoso en donde estuvo hospitalizada por desnutrición.
En noviembre de ese año, finalmente, la Comisaría declaró a la niña en adopción, ordenándole al ICBF iniciar el trámite.
Fue allí cuando sus padres presentaron la tutela, señalando que los habían apartado de su hija de forma arbitraria, que les habían restringido la posibilidad de verla hasta que los separaron definitivamente, que no tuvieron en cuenta que no tenían dinero. Dijeron que nunca fueron asesorados por el Estado, a pesar de que desconocían qué hacer.
En el proceso la niña fue entregada a una nueva familia. Los padres que la adoptaron pidieron mantenerla con ellos afirmando que en las pruebas se comprobaba que la pequeña estaba sometida al abandono y la negligencia de sus padres biológicos.
La decisión de la Corte
¿Qué era lo mejor para la niña, que nació en un hogar pobre, que fue separada de su familia y entregada a unos nuevos padres?
La Constitución del 91, que ordena velar por el interés superior de los niños, implicó que la Corte tuvo que analizar cuál era el mejor mecanismo para proteger los derechos de la pequeña de tres años.
Para responder a esa pregunta, la Sala Civil de la Corte recordó que el derecho nacional e internacional ha señalado que el Estado tiene el deber de velar para que los niños no sean separados de sus padres contra su voluntad. Es por eso que, según ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de apoyar y fortalecer a la familia, así como favorecer que los niños permanezcan en su núcleo familiar.
Esa es la razón por la cual, recordó la Corte, declarar a un niño o niña en adopción es una solución extrema a la que únicamente se debe acudir cuando se agotaron todos los mecanismos de protección que existían. Así es como dentro de esos mecanismos se entiende el deber del Estado de brindar apoyo a los padres y madres que carecen de recursos económicos para atender las necesidades básicas de sus hijos, así como diseñar programas a través del ICBF para beneficiar a los menores como incorporar a la familia a un programa de rehabilitación y asistencia, no sólo para obtener pautas de crianza sino también los recursos para cumplir con la atención y salud de los hijos.
Con todo esto, la Corte Suprema de Justicia encontró que a los padres de la niña se les vulneró el debido proceso pues no fueron apoyados ni recibieron ayudas concretas para poder cuidar mejor a la menor. Así, lo que debió haber hecho la Comisaría de Familia en este caso era ordenar medidas para que la familia pudiera atender los problemas de salud que tenía la menor, al igual que sus problemas económicos.
En conclusión, para la Corte al quitarles a la niña “se terminó condenando la estrechez monetaria del hogar familiar, pasándose por alto que la jurisprudencia sobre la materia ha proscrito el entendimiento errado de que carencias de ese tipo sirven de soporte válido para justificar la adoptabilidad”, aseguró el fallo.
Se terminó condenando la estrechez monetaria del hogar familiar
Por eso la Corte tumbó la decisión que había permitido que la niña fuera dada en adopción, y recordó que la falta de recursos no es un argumento válido para quitarles los hijos a sus padres.
Además, dijo que el ICBF debe brindar el acompañamiento para que el proceso de regreso de la niña desde el hogar que ahora la cuida hasta un hogar sustituto, y luego a la casa de sus padres biológicos no sea traumático para la menor ni sus cuidadores.
REDACCIÓN JUSTICIA
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