En la sentencia SC2502-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Pareja de colombianos hace comunidad de vida permanente y singular en Venezuela y la sociedad conyugal anterior del compañero permanente -ahora fallecido- se había disuelto con la muerte de quien fue su esposa.
✔️ Los colombianos en el exterior, residentes o domiciliados, en materia de estados civiles, no se rigen por una legislación extranjera. La ley colombiana los persigue en el lugar donde se encuentren.
✔️ Los eventuales efectos sucedidos en virtud de las competencias procesales de los Tribunales foráneos solo tienen el beneficio del exequatur en el caso de ajustarse al ordenamiento interno.
✔️ Las disposiciones que los regulan, así no sean de orden público, encuadran en el concepto de “obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia”.
✔️ Regulación de la extraterritorialidad de la ley a partir del artículo 19 del Código Civil.
✔️ Doctrina probable: la unión marital recibe el tratamiento jurídico asimilable al matrimonio. Origina un “auténtico estado civil”.
✔️ Doctrina probable: la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no se neutraliza por la pervivencia de sociedades conyugales anteriores sin liquidar de uno de los compañeros permanentes o de ambos.
✔️ Análisis de la “teoría de los estatutos” que adopta el Código Civil Colombiano. Efecto de la nominación jurídica de concubinato en Venezuela.