En la sentencia SC3535-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Capacidad para conformar la unión: del compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses.
✔️ El permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho.
✔️ Apreciación de la tacha de sospecha -por parentesco- de la prueba testimonial de los padres y abuelos.
✔️ La acepción «negocio jurídico» debe entenderse, desde un punto de vista práctico –y para todos sus efectos-, como sinónima de «acto jurídico». Distinción a partir de la evolución histórica comparada.