En la sentencia SC3666-2021*, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de promesa de compraventa, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Procedencia de la resolución del contrato por recíproco y simultáneo incumplimiento contractual.
✔️ Aplicación por analogía del artículo 1546 CC.
✔️ Restituciones mutuas y actualización o corrección monetaria sobre pagos efectuados hace una década aproximada, con base en el índice de precios al consumidor.
✔️ Casación oficiosa: análisis de la Corte sobre la posibilidad de aplicar, para los eventos de mutuo y recíproco incumplimiento contractual, la resolución del contrato sin indemnización de perjuicios -pedida como pretensión subsidiaria- según los criterios que estableció la sentencia SC1662-2019.
✔️ La justicia como valor constitucional y eje central del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
✔️ Doctrina probable: no basta para la terminación del contrato por mutuo disenso tácito el mero incumplimiento contractual de las partes, sino que se exige la prueba contundente e inequívoca de que la voluntad de ellos, los interesados, es la de extinguir implícitamente el nexo negocial que los unía.