En la sentencia SC3890-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de mandato, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Contrato de mandato sin representación del mandante, con el propósito de hacer postura y rematar un inmueble en juicio civil.
✔️ Carga de la prueba: conforme a los artículos 2177 del Código Civil y 1262 del Código de Comercio, para hablar del mandato oculto se debe acreditar el acuerdo entre los comitentes y los mandatarios, los alcances de las voluntades, el tipo de encargo conferido y las instrucciones impartidas.
✔️ Lo dicho en consideración a las dos relaciones jurídico obligatorias diferentes que surgen: 1. La relación material interna entre mandante y mandatario, 2. La relación sustancial externa entre mandatario y terceros.
✔️ La ocultación del mandato, entonces, puede recaer en la representación o no. Basta ocultarlo para que adquiera ese carácter y esto no niega, per sé, su existencia y sus efectos entre mandante y mandatario.
✔️ La acción de enriquecimiento sin causa o actio in rem verso.