En la sentencia SC3889-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre expropiación, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Indemnización: desestimación del lucro cesante y reducción del daño emergente respecto a franja de terreno expropiado que hace parte de un lote de mayor extensión.
✔️ La franja contigua inmediatamente a la expropiada -comprendida en el título minero- no venía siendo explotada, dado que la actividad ocurría en otro sector del predio de mayor extensión.
✔️ Si la parte expropiada no venía siendo explotada, carece de sentido derivar lucro de una expectativa de explotación.
✔️ En el entretanto, los minerales y materiales “in situ”, así los comprenda el título minero y respondan a un plan de trabajo de obras (PTO), siguen siendo propiedad del Estado.
✔️ Las ganancias se miden es por el “producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos” al momento de la expropiación.
✔️ Lucro cesante: La ganancia o provecho dejada de reportar se desestima porque “no está demostrado” la explotación económica del área requerida al momento de la intervención del Estado y por cuanto la valorada “reserva minera in situ” que “a futuro no va a poder ser extraída del subsuelo” no la configuraba.
✔️ Explotación y propiedad “in situ”.
✔️ Las regalías y utilidades se encuentran en lo primero, no en lo segundo, en particular en el “producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos”.
✔️ El expropiado no está obligado a soportar una carga específica en beneficio del interés público o social, según se desprende del parágrafo único del artículo 399 CGP.
✔️ La indemnización, no se circunscribe al daño emergente representado en el valor del bien que sale del patrimonio del expropiado. Incluye el lucro cesante derivado de la actividad económica que actualmente se desarrolla en el inmueble afectado por el hecho de la expropiación y se concretiza en la ganancia o provecho que se deja de reportar por la limitación o suspensión de la empresa que venía realizando su propietario.
✔️ Mientras las fajas de retiro obligatorio o zonas de exclusión no sean traspasadas al Estado, voluntaria o forzadamente, hecho que ocurre cuando realmente se les imprime el destino para el cual fueron gravadas, no pueden ser indemnizadas en el componente de daño emergente.