En la sentencia SC4455-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Pretensión indemnizatoria que formula Dragados Hidráulicos S.A. frente a la Aseguradora Colseguros S.A., por los perjuicios materiales que se causaron ante la pérdida y desaparición de la Draga Caño Limón.
✔️ Ausencia de acreditación de: (i) el daño como reducción patrimonial originada en la pérdida de una draga funcional, así como del lucro cesante por la imposibilidad de explotación; (ii) el hecho culposo en la desatención del deber de cuidado de la demandante por permitir el extravío de la draga y abstenerse de restituirla; y (iii) el nexo causal del daño como fruto de la infracción del deber de custodia.
✔️ Frente al pedimento para que la demandada sea condena a reponer un navío operativo -por equivalente dinerario- así como los frutos que tuvo la aptitud de producir, en el juicio únicamente se demostró el reflotamiento de un armatroste inoperativo fruto del desvalijamiento y hundimiento por un largo período, que de manera alguna puede equipararse a un activo funcional.
✔️ Estándar de conducta exigible a la aseguradora convocada: comportamiento de forma diligente, cautela y precaución para adelantar cada una de las actuaciones, ajustándose a criterios de buena fe objetiva.
✔️ Fue más allá de sus deberes contractuales para salvaguardar el navío siniestrado, pagando a un tercero los costos de muellaje, vigilancia, administración.
✔️ Se descarta el error de conducta atribuido a la aseguradora o la desatención al deber de restitución, pues la causa eficiente de la pérdida de las piezas metálicas reflotadas se centró en la negligencia de la demandante, en tanto que la propietaria no hizo ningún seguimiento a la condición del bien, ni tomó correctivos oportunos para evitar las consecuencias ambientales negativas que se estaban generando.