En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia procesal, se podrán consultar, entre otros temas:
✔️ Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- no es un problema de competencia funcional del juez ad quem sino un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia.
✔️ Es plausible dictar sentencia anticipada escrita y por fuera de audiencia, dada la etapa procesal y la naturaleza de la actuación y el tipo de pruebas requeridas para la resolución del asunto. Lo anterior rige también en materia de exequatur.
✔️ Deber del juez de interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal.
✔️ Determinación del hito inicial para el cómputo del término de caducidad de la causal séptima del recurso de revisión
✔️ Reglas de competencia en materia de acciones populares.
✔️ Deber de dictar fallo definitivo sin más trámites, por escrito y fuera de audiencia en exequátur, al advertirse la carencia o inocuidad del debate probatorio, por resultar innecesario, o existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.
✔️ La carencia de legitimación -por ser un asunto de derecho material- repercute en el despacho desfavorable del derecho debatido.
✔️ Régimen probatorio aplicable a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil, para la demostración de la simulación por parte de los contratantes y terceros.
✔️ Deficiencias graves de motivación como causal de nulidad originada en la sentencia re recurso de revisión.
✔️ Escenario judicial pertinente para que el obligado pueda discutir las vicisitudes que afectan el título base de la acción, so pena de que la decisión que le ordena seguir adelante o resuelve sobre las excepciones, haga tránsito a cosa juzgada
La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación: