- Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del condenado, en ambas instancias, como autor del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, la Sala estudió la categoría jurídica de la inimputabilidad; de igual manera, recordó que las personas que padecen algún trastorno mental pueden disponer válidamente de su propia sexualidad y analizó los limites probatorios de los dictámenes periciales en estos casos, con base en lo cual decidió no casar la sentencia impugnada por los cargos formulados en la demanda.
- Sin embargo, casó parcialmente y de oficio, el fallo recurrido, dando aplicación al principio “in dubio pro reo”, al considerar que, en el presente caso, el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, se configuró, pero en su modalidad tentada, lo que implica una redosificación punitiva. [SP567-2022(52207)]
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