- Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, la Sala de Casación Penal, de oficio, casó parcialmente la decisión, en el sentido de redosificar la pena definitiva, al considerar que, al tener en cuenta la ley vigente al momento de los hechos, sin atender los desarrollos y las modificaciones legales en torno a la conducta punible de extorsión, los jueces de instancia trasgredieron de manera directa la ley, por falta de aplicación de la preceptiva benéfica al acusado e indebida aplicación de aquella que hacía más gravosa su situación.
- De igual manera, en relación con el delito de tentativa de extorsión agravada, consideró que, por favorabilidad, procedía adecuar el comportamiento del acusado a los artículos 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 5° y 6° de la Ley 733 de 2002 y, en forma adicional, los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, teniendo en cuenta que la acción penal por el delito referido prescribió antes de la ejecutoria de la resolución de acusación. [SP568-2022(60207)]
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