En la sentencia SC1259-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de prestación de servicio público domiciliario, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Contrato de prestación de servicio público domiciliario de energía eléctrica.
✔️ Se encuentra justificado que las partes de la relación jurídica convengan acuerdos de pago cuya función primordial consiste en aliviar la mora del deudor.
✔️ Pueden acordar la manera en que se pondrá al día en su obligación de pagar los servicios prestados y continúe la prestación del servicio.
✔️ Cuando usuarios y empresas de servicios públicos domiciliarios suscriban acuerdos de pago, vivifican una relación negocial distinta, adicional y paralela a la de condiciones uniformes.
✔️ El contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios es consensual, de tracto sucesivo, por adhesión, bilateral, oneroso.
✔️ Una de las obligaciones del prestador es la de restablecer en un plazo razonable el servicio suspendido con ocasión de un incumplimiento imputable al usuario, siempre que elimine las causas de la suspensión, pague los gastos en que la empresa incurra y satisfaga las demás sanciones (artículo 142 ley 142 de 1994).