En la sentencia SC1301-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de seguro de daños, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Aplicación del artículo 37 de la ley 1480 de 2011, en torno al deber de información del asegurador, al hacer «entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías».
✔️ El contrato de seguro, por lo general, no es de libre discusión entre las partes, sino que sus cláusulas son predispuestas por las aseguradoras y a ellas adhiere el tomador, constituyéndose como uno de los denominados contratos de adhesión.
✔️ Esta característica ha generado la expedición de una profusa normatividad encaminada a amparar en su buena fe al contratante débil, dada su calidad de adherente y de consumidor o usuario de servicios financieros.
✔️ Resultan intrascendentes los reparos de la censura frente a la infracción directa. La ineficacia en su modalidad de inexistencia.