En la sentencia SC1302-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre pertenencia, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Pertenencia del comunero. Posesión exclusiva del comunero de las cuotas del 66.66% sobre el inmueble objeto de litis, destinado a actividades de culto religioso para la comunidad Sungrak.
✔️ Acreditación del momento en el que el comunero se reveló contra los copropietarios para desconocer sus derechos y empezar a obrar como poseedor exclusivo del inmueble.
✔️ Ni siquiera la decisión voluntaria de los reivindicantes de retirarse de la congregación constituiría el instante de ruptura porque no se estableció que la misma viniera acompañada de la decisión de renunciar a su participación como comuneros -como debió demostrarlo la contraparte- de ahí que era de recibo acudir a la regla del artículo 2520 del Código Civil.
✔️ Carga de la prueba del ejercicio simultáneo de la condición de condueño y del encargo de la administración de la Iglesia.
✔️ Doctrina probable civil: la posesión exclusiva y excluyente de un comunero encuentra reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, a condición de que sea inequívoca su decisión de excluir a los demás condóminos, pues la fuerza de los hechos, unida al paso del tiempo, permite que se extinga el derecho de dominio de quien abúlicamente decidió no ejercerlo, bien se trate de la totalidad o de una cuota del mismo.