Bogotá, D.C., martes 21 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al exrepresentante a la Cámara Luis Enrique Salas Moisés a una pena de 10 años y 11 meses de prisión como autor del delito de concusión continuado en concurso homogéneo. También fue inhabilitado por 103 meses y 13 días, y tendrá que pagar una multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La Sala Especial de Primera Instancia profirió esta sentencia condenatoria por hechos que ocurrieron durante sus distintos periodos en la Cámara de Representantes, entre 2002-2006, 2006-2010 y entre el 3 de noviembre de 2010 hasta el 2011, cuando perdió su investidura. En esos periodos se determinó que el entonces congresista indujo a dos de sus colaboradores, que además eran integrantes de la Iglesia Cristiana “En tu Presencia” de la cual él era pastor, a que le entregaran parte de su salario mensual con la promesa de mantenerlos vinculados a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).
Tras el juicio en su contra, la Sala concluyó que “Luis Enrique Salas Moisés, abusando de sus funciones como representante a la Cámara, ejecutó actos de poder tendientes a exigir indebidamente a dos de los trabajadores de su Unidad de Trabajo Legislativo la entrega de parte del salario que percibían como funcionarios del Congreso de la República”.
La sentencia condenatoria de primera instancia señala que se encontró demostrado que los dos trabajadores mantuvieron una relación de subordinación frente a Salas Moisés, pues él les asignó funciones típicas como miembros de su UTL, las cuales desempeñaban en la sede de la Iglesia Cristiana “En Tu Presencia” en la que los dos colaboradores profesaban su fe, instalaciones en las que además funcionaba la oficina política del entonces representante.
“Empero, desbordando indebidamente los límites de su función, Salas Moisés prevalido de su investidura y jerarquía, a cambio de nombrar a la primera, promover al segundo y, mantenerlos vinculados a la unidad de trabajo, les exigió la entrega de parte del dinero que devengaran producto de la relación laboral”, destaca la sentencia.
La Corte Suprema de Justicia también determinó que Salas Moisés actuó con dolo, pues es evidente que “se aprovechó no solo de su investidura como congresista sino de la posición de líder que ocupa en la Iglesia Cristiana, así como de las necesidades de los mencionados excolaboradores y miembros de la congregación religiosa a las que no era ajeno, para usarlos a su favor y obtener de estos un provecho para sí, con pleno conocimiento de que su actuar se adecuaba al tipo penal imputado (…)”.
Por estos hechos, la Sala de Primera Instancia también condenó al excongresista a pagar a la trabajadora víctima de su conducta la suma de 302 millones de pesos por los daños causados, y una reparación de 68 millones de pesos al otro colaborador afectado.
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SEP076-2022