- La Corte decidió el recurso de casación interpuesto por la defensora de D.D.A.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta misma ciudad que lo condenó por el delito de acceso carnal violento.
- La Sala no casó la providencia impugnada, al encontrar que, como lo exige el artículo 381 del estatuto procesal penal, está demostrada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de DDAG en la conducta punible de acceso carnal violento sobre YBM y que no se configuran los errores de apreciación probatoria atribuidos en la demanda.
- En tal sentido, sostuvo que la estructuración de los cargos de la demanda de casación resulta abiertamente contraria al enfoque diferencial de género, al pretender constituir reglas de la experiencia sobre prejuicios patriarcales y machistas proscritos para resolver este tipo de casos de violencia sobre las mujeres. [SP1795-2022(58477)]
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