- La Corte no casó la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la dictada por el Juzgado quince Penal del Circuito de Cali, que condenó a C.A.Z.H., como autor del delito de fraude procesal, al considerar que, no se configuró la prescripción de la acción penal.
- Al respecto, recordó que, el fraude procesal es un delito de mera conducta y de conducta permanente; además, a la luz de la actual interpretación jurisprudencial, persiste mientras subsista el error al que es inducido el funcionario administrativo o judicial. [SP1346-2022(57140)]
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