- Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de M.E.G.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, que declaró al acusado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y de fabricación, tráfico, porte y tenencia de arma de fuego agravado, en calidad de coautor, la Corte casó la sentencia impugnada, y declaró la nulidad de lo actuado a partir de la presentación de las estipulaciones probatorias de las partes.
- Lo anterior por cuanto, la aprobación de las estipulaciones probatorias acordadas afectó los derechos al debido proceso y de defensa, en tanto estuvieron orientadas a asegurar el sentido absolutorio del fallo y a prescindir de la fase probatoria del juicio, con abierto desconocimiento de su estructura, fines y objeto.
- Para el efecto, la Sala explicó el concepto, las características, el alcance y los límites de las estipulaciones probatorias, al igual que las facultades de control que el Juez tiene sobre el acuerdo al que las partes lleguen respecto de estas. [SP1960-2022(49981)]
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