SENTENCIA ANTICIPADA – Efectos

Temas:

  • SENTENCIA ANTICIPADA – Efectos
  • SENTENCIA ANTICIPADA – Interés para recurrir: irretractabilidad
  • SENTENCIA ANTICIPADA – Interés para recurrir: doble conformidad
  • SENTENCIA ANTICIPADA – Doble conformidad: principio de limitación
  • DOBLE CONFORMIDAD – Interés para recurrir: sentencia anticipada
  • CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD – Posición distinguida del procesado: no se configura porque el sujeto activo de la conducta sea calificado
  • CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD – Posición distinguida del procesado: procede independientemente de la condición de servidor público

Decidió la Corte Suprema de Justicia la impugnación especial interpuesta por la defensa del excongresista BMEV, contra el fallo de única instancia, proferido por la Sala de Casación Penal, que lo condenó, en sentencia anticipada, como autor de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

La Sala confirmó la sentencia SP436-2018, rad. 51833, al considerar que, la defensa material y técnica carece de legitimidad para cuestionar los aspectos que han sido objeto de aceptación de cargos, limitación al derecho de contradicción que se mantiene frente al ejercicio simultáneo del derecho constitucional a la doble conformidad.

Por tanto, la solicitud de la defensa técnica, relacionada con degradar la calificación jurídica de la conducta de cohecho propio a cohecho impropio es impertinente, porque: (i) comprende un aspecto que fue objeto de aceptación de cargos por parte del procesado, (ii) escapa a los temas que pueden ser impugnados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, y (iii) desconoce el principio de irretractabilidad.

De otro lado, la Corte explicó que, la agravante derivada de la posición distinguida que el procesado ocupa en la sociedad, opera con independencia de la condición de servidor público; de tal manera que, en el presente asunto, a BMEV, le fue imputada la indicada circunstancia de mayor punibilidad, dada su condición de congresista, un cargo de elección popular de la más alta dignidad y responsabilidad en el marco de la rama legislativa del poder público. [SP351-2023(57437)] Continuar leyendo «SENTENCIA ANTICIPADA – Efectos»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal: acreditación, oportunidad, excepcionalmente por fuera de los escenarios procesales dispuestos, requisitos
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal: acreditación, el juez puede, de oficio, solicitar información sobre dichos presupuestos
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal: acreditación, reglas, explicación
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y la conciliación preprocesal: acreditación, reglas, aclaración del precedente

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de ARZ en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Pereira que, confirmó parcialmente la condena emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, por el delito de lesiones personales culposas.

La Sala no casó la sentencia condenatoria impugnada, en protección de la garantía constitucional a la no reforma en peor, ya que si bien, se evidenciaron varios errores en los que incurrió el ad quem, la defensa tiene el carácter de impugnante único.

No obstante, la Sala de Casación Penal, aclaró y complementó el precedente jurisprudencial trazado en la Sentencia CSJSP7343 de 24 de mayo de 2017, radicado 47046, con las siguientes reglas relacionadas con la verificación de la existencia de la querella y de la conciliación preprocesal: (i) la Fiscalía debe acreditar estos requisitos en la audiencia de imputación, (ii) si no lo hace, debe ser requerido por el juez de control de garantías, (iii) si el asunto no se somete a esta regla general, la falencia puede ser corregida por el fiscal en la audiencia de acusación, (iv) en esta audiencia, el juez de conocimiento debe constatar la existencia de dichos presupuestos, (v) la defensa tiene la posibilidad de exigir la verificación de los mismos, (vi) incluso durante el juicio oral se puede aportar dicha información, (vii) la existencia de la querella y la conciliación preprocesal puede acreditarse por cualquier medio, incluyendo las manifestaciones del fiscal –y del defensor, y (viii) las falencias en la demostración de estos requisitos se entienden subsanadas por el defensor si omite pedir las respectivas aclaraciones a lo largo de la actuación penal, principalmente en las audiencias de imputación y acusación.

Por tanto, sostuvo que, es factible, de manera excepcional, que por fuera de los escenarios procesales referidos, se alegue la inexistencia de los requisitos habilitantes de la intervención del Estado en el ámbito penal, siempre y cuando: (i) quien la alegue explique razonablemente la extemporaneidad del planteamiento y (ii) asuma la respectiva carga demostrativa. Ello, teniendo en cuenta que: (iii) la verificación de estos requisitos no está sometida a la reglamentación de las pruebas atinentes a los hechos penalmente relevantes, y (v) las demás partes e intervinientes podrán oponerse.

Asimismo, aclaró la postura fijada, acerca de que, el Tribunal (al resolver la apelación) no estaba facultado para pedir información sobre la querella, toda vez que: (i) No se trata de la iniciativa probatoria frente a los hechos penalmente relevantes, sino de la verificación de algunos requisitos procesales, (ii) Estos aspectos no hacen parte del tema de prueba, (iii) La verificación de esos requisitos no está sujeta a las reglas de descubrimiento, solicitud y práctica probatoria, (iv) La iniciativa del juez en ese proceso de constatación no afecta su imparcialidad, pues no implica que, de oficio, decrete pruebas sobre la materialidad del delito o la responsabilidad penal, (v) Se trata de buscar un punto de equilibrio entre la verificación de la competencia del Estado para intervenir penalmente un conflicto interpersonal y la evitación de que las víctimas del delito resulten afectadas por la deficitaria verificación de los referidos presupuestos procesales, que no equivale a su inexistencia. Igualmente, impedir que esos derechos se vean afectados cuando las partes pretenden beneficiarse de sus propias omisiones, como ocurrió en este caso, (vi) La nulidad por las referidas falencias incrementa sustancialmente el riesgo de prescripción, entre otras cosas por el monto de las penas asignadas a los delitos querellables, y (vii) Lo anterior, sin perjuicio del uso indebido de los recursos públicos destinados a la administración de justicia, bien porque se destinen a adelantar procesos cuando el Estado no está facultado para ello (por inexistencia de los requisitos habilitantes), o por los efectos de las nulidades decretadas por la falta de acreditación de los mismos. [SP352-2023(58985)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Querella y conciliación preprocesal»

CONCUSIÓN – Elementos: relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos

Temas:

  • CONCUSIÓN – Elementos: relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos
  • CONCUSIÓN – Constreñimiento
  • CONCUSIÓN – Elementos: dinero o cualquier otra utilidad indebida
  • CONCUSIÓN – Metus publicae potestatis: demostración
  • INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – Apreciación probatoria: respecto de conversaciones telefónicas, la ley no exige el cotejo de voces para establecer quienes hacen parte de la conversación
  • GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS – Es legal si quien graba es el destinatario de la llamada o víctima de la conducta punible

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ex Juez 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué – Tolima, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que lo condenó por del delito de concusión.

La Corte confirmó el fallo impugnado, al encontrar probado que el acusado, abusó de las funciones nominadoras del cargo al constreñir a la oficial mayor de su despacho, para que obtuviera un préstamo por $10’000.000 y le entregara dicha suma de dinero, amenazándola con desvincularla del cargo si no accedía a sus pretensiones.

También encontró acreditado que, el constreñimiento desplegado fue idóneo para doblegar la voluntad de la víctima y que la obtención del préstamo en los términos propuestos por el Juez constituía una utilidad indebida.

De igual manera, la Sala consideró que, entre el acto de constreñir y la utilidad indebida existía un claro nexo relacional antecedente consecuente y que la conducta típica determinó en la víctima un temor fundado de perder su empleo si no accedía a las pretensiones del titular del despacho. [SP340-2023(55668)] Continuar leyendo «CONCUSIÓN – Elementos: relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Testigo: ámbito de su testimonio

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Testigo: ámbito de su testimonio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Testigo: que no tiene calidad de perito, emisión de opiniones, apreciación probatoria
  • TESTIMONIO ÚNICO – Valoración probatoria

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de CIHO en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La Sala casó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, absolver a CIHO, argumentando que, no se cuenta con elementos de juicio que permitan concluir, más allá de duda razonable, que la procesada portaba los 19,4 gramos de cocaína con el propósito de comercializarlos o traficar con ellos.

En este punto, consideró que el deficiente interrogatorio realizado a la única testigo de cargo, impidió conocer las circunstancias que rodearon la captura de la procesada, lo que conllevó a que la condena proferida se encuentre viciada de errores de hecho por falso juicio de identidad y falso raciocinio. [SP281-2023(61694)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Testigo: ámbito de su testimonio»

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación: es indispensable respetar la estructura conceptual del sistema llamado a gobernar la respectiva actuación, cuando se comparan normas de la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004

Temas:

  • PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación: de la Ley 906 de 2004, a los procedimientos adelantados bajo la Ley 600 de 2000, preacuerdos y negociaciones, análisis
  • PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación: de la Ley 906 de 2004, a los procedimientos adelantados bajo la Ley 600 de 2000, preacuerdos y negociaciones, no es procedente
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Aceptación o allanamiento a cargos: similar a la sentencia anticipada
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: no existe instituto similar en la Ley 600 de 2000

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del excongresista ECMM, contra el auto de la Sala Especial de Primera Instancia AEP125-2022, rad. 39408, mediante el cual negó la solicitud de control de legalidad de un preacuerdo que suscribió el procesado con el Magistrado HÉCTOR JAVIER ALARCÓN GRANOBLES de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación.

En esta ocasión, la Corte confirmó la providencia impugnada, al considerar que la aplicación de la figura de los acuerdos y negociaciones, al amparo del principio de favorabilidad, resulta improcedente, por no tener equivalente en el procedimiento de la Ley 600 de 2000 que lo rige y comprometer la estructura del sistema procesal en el que pretende ser aplicado.

Lo anterior, por cuanto la Ley 600 de 2000 regula la sentencia anticipada por aceptación de cargos, que resulta ser similar a la figura de la aceptación o allanamiento de cargos contemplada en la Ley 906 de 2004; pero que difiere de los preacuerdos y negociaciones, los cuales se rigen por unas finalidades específicas, unas regulaciones propias y unos beneficios punitivos de naturaleza diversa. [AP1829-2023(62772)] Continuar leyendo «PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación: es indispensable respetar la estructura conceptual del sistema llamado a gobernar la respectiva actuación, cuando se comparan normas de la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: no puede asimilarse a la práctica de pruebas decretadas

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: diferencias con los medios de prueba, no están sometidas a los principios que rigen la práctica probatoria
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: oportunidad, surten efectos jurídicos desde la audiencia preparatoria
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: no ser introducidas formalmente en el juicio oral, no vulnera el debido proceso
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: se vulnera, cuando el Juez deduce una circunstancia de agravación punitiva, con indeterminación jurídica y ausencia de fundamento fáctico
  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Se vulnera: cuando en la sentencia se efectúan argumentaciones sobre aspectos que desbordan los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.O.M.M., en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó, con algunas modificaciones, la condena emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, por los delitos de homicidio en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La Sala casó parcialmente el fallo impugnado, en orden a que recobrara vigencia la sentencia emitida en primera instancia, con la aclaración que la condena solo procede por el delito de homicidio de que fue víctima G.V.M., en condición de simple, en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Igualmente, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de la audiencia de imputación, inclusive, solo en lo relacionado con el homicidio de que fue víctima la señora Y.E.P.P.; y, mantuvo incólume los demás aspectos del fallo impugnado.

Las mencionadas decisiones se fundamentaron en las siguientes razones:

  1. Las estipulaciones probatorias fueron celebradas, aportadas y avaladas por el juez en el escenario procesal dispuesto por el legislador. Para el efecto, la Corte analizó la finalidad y oportunidad de las referidas estipulaciones, aclarando que, son diferentes a los medios de prueba y, por tanto, no están sometidas a los principios que rigen la práctica probatoria.
  1. Los jueces de instancia violaron el debido proceso por trasgresión del principio de congruencia, con la consecuente afectación del derecho de defensa, al: i) condenar al procesado por el homicidio de que fue víctima la señora Y.E.P.P., a pesar de no haber sido incluido en la premisa fáctica de la acusación; y ii) deducir una circunstancia de agravación (artículo 104, numeral 7º), a pesar de que en la acusación no se incluyeron los respectivos hechos jurídicamente relevantes. [SP235-2023(55126)]

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: variación de la calificación en la sentencia, de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado a acceso carnal violento agravado

Temas:

  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: variación de la calificación en la sentencia, de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado a acceso carnal violento agravado
  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: al estudiar la posibilidad de emitir condena por un delito de menor entidad, no debe tomarse como única consideración el monto de la pena privativa de la libertad prevista por el legislador

La Sala de Casación Penal se pronunció oficiosamente sobre la posible vulneración del principio de congruencia, con ocasión de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al acusado como coautor de acceso carnal violento agravado y autor de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado.

Como consecuencia de lo anterior, declaró a A.A.V.M. coautor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en lugar de coautor responsable del delito de acceso carnal violento agravado.

Lo anterior por cuanto, a juicio de la Sala, la variación de la calificación jurídica hecha por el juzgador, del delito de acceso carnal violento agravado, en lugar del de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, que fuera objeto de acusación, no se realizó con observancia de las reglas jurisprudenciales que rigen la materia; toda vez que, aunque se mantuvo el núcleo fáctico de la imputación y no se advierte indefensión, se modificó la calificación jurídica por un delito que no puede ser considerado de menor o igual entidad, aunque tengan señalada la misma pena. [SP209-2023(56244)] Continuar leyendo «PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: variación de la calificación en la sentencia, de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado a acceso carnal violento agravado»

PENA ACCESORIA – Determinación discrecional del juez: parámetros

Temas:

  • PENA ACCESORIA – Determinación discrecional del juez: parámetros
  • PENA ACCESORIA – Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas

La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente y de oficio el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad en contra de J.A.S.L., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dejando sin efectos la pena accesoria impuesta de “prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal”.

Esto por cuanto, la Sala consideró que el Juzgado impuso la pena accesoria prevista en el artículo 43, numeral 8º, del Código Penal, sin motivar la decisión; en efecto, no explicó por qué el consumo de estupefacientes tiene alguna relación con el delito por el que se emitió la condena, o por qué su prohibición podría resultar útil para evitar la comisión de conductas semejantes. [SP207-2023(60382)] Continuar leyendo «PENA ACCESORIA – Determinación discrecional del juez: parámetros»

NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría

TEMAS:

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL – Integración: conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo N.º PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017
  • NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría
  • JUEZ COLEGIADO – Debate de proyectos de sentencia: a través del sistema de rotación
  • NULIDAD – No se configura: cuando los proyectos de sentencia son debatidos por los integrantes de la Sala a través del sistema de rotación
  • PECULADO POR USO – Demostración
  • CÓMPLICE – Demostración
  • PECULADO POR USO – Cómplice
  • INTERVINIENTE – En delitos especiales o de sujeto activo calificado: permite juzgar bajo la misma cuerda a quien, no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal, coejecuta la conducta con quien las ostenta
  • COMPLICIDAD – Elementos: acuerdo previo o concomitante, se configura
  • PECULADO POR USO – Diferente al encubrimiento por favorecimiento
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: sujeto activo indeterminado
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Delito de conducta alternativa
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: verbos rectores
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Tipo penal en blanco
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Configuración: el verbo rector debe recaer sobre un contenido probatorio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia, concepto
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – No se configura: cuando la conducta consiste en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad para evitar que registre el evento delictivo

La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por el defensor de D.F.C.O., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, y en su lugar, declaró la responsabilidad penal por los delitos de peculado por uso en calidad de cómplice y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en condición de autor.

En esta oportunidad la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia, en cuanto condenó al procesado D.F.C.O. como cómplice del punible de peculado por uso, sin embargo, revocó la condena dictada por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y en su lugar, lo absolvió por dicho ilícito, tal como lo hizo la primera instancia.

Para ello, en primer lugar, se pronunció frente a la solicitud de nulidad propuesta, en la cual se precisó que la decisión de segunda instancia no vulnera el debido proceso, toda vez que la sentencia fue proferida por unanimidad de la Sala, que en su momento era conformada por dos magistrados.

En segundo lugar, se señaló que, una forma valida y legar de discusión de proyectos de decisión, se da a través del sistema de rotación entre sus integrantes, en el cual se comparte el proyecto y se firma únicamente si se comparten sus argumentos y sentido de la decisión, no obstante, en caso contrario, se hacen las observaciones pertinentes para su estudio por parte del magistrado ponente y posterior debate definitivo.

En tercer lugar, seanalizó lo concerniente al tema del delito de peculado por uso y la figura de cómplice, para determinar que no existió error alguno en la atribución del grado de participación atribuido al procesado, toda vez que, en los delitos de sujeto activo cualificado, el determinador y el cómplice no requieren reunir las calidades calificantes del autor, toda vez que no ejecutan de manera directa la conducta punible.

Así mismo, en lo relacionado al delito de peculado por uso se consideró que el delito se configuraba, en el entendido que el procesado utilizó las instalaciones del aeropuerto para fines totalmente distintos a los que estaban destinados, sin que sea necesario para su estructuración que se presente menoscabo material de los bienes.

Por último, en lo que respecta al delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio se desarrolló los elementos del delito en mención y se consideró que debe ser aplicado a luz del artículo 275 de la ley 906 de 2004, por lo cual, la conducta consistente en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad del aeropuerto para evitar que registraran el evento delictivo, no constituye el delito acusado, toda vez que dicha acción no recayó sobre un elemento material probatorio. [SP083-2023(59636)] Continuar leyendo «NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría»

GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS – Transcripción: la Corte ha admitido su validez, aunque no se acompañen por la grabación magnetofónica de la cual nacen

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de casación interpuestos por los defensores de M.P.P. y J.S.P.N., contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión absolutoria proferida en favor de J.S.P.N y, con relación a M.P.P., modificó la condena emitida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el punible de fraude procesal.

  • En esta ocasión, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por primera vez, condenó a J.S.P.N. como coautor del punible de fraude procesal.

  • Para ello, la Corte recordó que las grabaciones magnetofónicas son independientes de su transcripción; es decir, ingresan autónomamente al proceso y es el debate probatorio el que permitirá discutir la naturaleza y alcance de su contenido; por lo que, las transliteraciones son válidas, aunque no se acompañen del audio del cual nacen.

  • También consideró que, las manifestaciones recaudadas por el ente instructor, sirvieron de simples datos orientadores de la investigación, sin que puedan entenderse como prueba de referencia, pues uno de sus elementos es que se trate de una declaración, y no toda manifestación que se haga tiene ese carácter.

  • Aunado a lo anterior, para la Sala de Casación Penal no existe duda que el “MP” de las escuchas telefónicas, no puede ser otro que el enjuiciado MPP, afirmación que respaldó en la valoración de los indicios, por cuanto el dato aisladamente considerado de un nombre en la grabación transliterada no tiene la entidad suficiente para arribar a una conclusión altamente probable; pero, analizado en su conjunto con los demás datos recolectados, permiten este grado de convencimiento.

  • Finalmente determinó que, respecto de conversaciones telefónicas, la ley no exige el cotejo de voces para establecer quienes interactúan, por cuanto existe libertad probatoria en su valoración, por lo que, de los hechos acreditados, puede claramente establecerse la condición de coautor del procesado JSPN; en tanto, nada intrascendente asoma su aporte en la alianza urdida, al punto que, si se suprimiera, no se lograría concretar el enlace entre uno y otro extremo de la relación delincuencial. [SP3980-2022(54928)]

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