Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.M.L., condenado en ambas instancias como autor del delito de concierto para delinquir agravado., la Corte Suprema de Justicia concluyó que, como el procesado no cometió ningún delito en los dos años siguientes a haberse proferido resolución inhibitoria, su situación quedó definida y no era posible revocar de oficio esa decisión para investigarlo por los mismos hechos.
En consecuencia, la Corte casó la sentencia impugnada para, en su lugar, dejarla sin efecto y anular el trámite desde la resolución que inició la instrucción contra J.A.M.L., inclusive, de manera que quede a salvo y produciendo plenos efectos jurídicos la resolución de 24 de noviembre de 2006, por la cual la Fiscalía resolvió inhibirse de abrir investigación formal contra el recurrente. [SP2227-2022(59734)]
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