En la sentencia SC1947-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre impugnación e investigación de paternidad, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Impugnación de paternidad extramatrimonial acumulada a la investigación de paternidad, que formula la defensora de familia del Instituto de Bienestar Familiar -en nombre de menor de edad- frente al padre biológico como al padre de crianza, esposo de la madre.
✔️ No es dable que se privilegie la paternidad socio afectiva, cimentada en el desconocimiento injustificado de los derechos del niño y del padre biológico, quien ha propendido por estar cerca de su hijo brindándole amor y ayuda económica, acorde con su situación económica.
✔️ Proceso de reintegración, después de largos años en que la madre los alejó, dirigido y asistido por equipos interdisciplinarios con el propósito de que dicho proceso se surta de la mejor manera, en beneficio exclusivo del infante.
✔️ Las limitaciones personales o económicas que pueda tener alguno de los padres de un menor no puede, en modo alguno, ser factor determinante para limitar o anular sus derechos.
✔️ En los procesos de impugnación de la paternidad se ha amparado el derecho a la filiación real, dándole alcance total al resultado de la prueba científica, pero el interés superior del menor debe ser una permanente guía para asegurar el acierto de la decisión.
✔️ Breve explicación de la paternidad biológica vs. la paternidad socioafectiva en la doctrina y la jurisprudencia extranjera, concretamente la de la Corte Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional de Alemania y en la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia patria, en las sentencias STC1976-2019, STC8697-2021, de casación de 4 de mayo de 2005 y de 20 de febrero de 2018.