- La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.G.S., contra la sentencia emitida por la Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por los punibles de acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada.
- En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia, al encontrar que los procesados se valieron de su condición de servidores públicos de la Rama Judicial para ingresar al Palacio de Justicia, a un área reservada sólo para empleados judiciales (la de cesantías) desde donde ejecutaron los reatos, razón por la que, sí incurrieron en las causales de agravación acusadas.
- Para ello, la Corte explicó que el alcance de la causal de agravación relacionada con que la conducta sea cometida por un servidor público «en ejercicio de sus funciones», se refiere a que, prevalido de éstas, el sujeto se sirve de su vinculación con el Estado para cometer el ilícito.
- Aunado a lo anterior, la Sala consideró que el a quo no trasgredió el principio de congruencia al incluir en la sentencia las causales de agravación, pese a que, en los alegatos de conclusión, la Fiscalía no solicitó su inclusión, pues tal petición es un acto de postulación.
- Por ello, avaló que haya variado en la sentencia el sentido del fallo, dado que, para el momento de proferir la decisión, la directriz jurisprudencial según la cual la petición de absolución presentada por la Fiscalía le era vinculante, había desaparecido del mundo jurídico, por lo que, nada le impedía incluir los agravantes desestimados. [SP2685-2022(55313)]
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