- La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de J.S.P.M., contra la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- La Sala no casó la sentencia impugnada, al considerar que, en este caso, el policial encubierto no actuó como agente provocador; es decir, no hizo nacer en el procesado la idea de cometer la conducta punible; y, no es cierto que, el fallo demandado este fundado en prueba de referencia.
- Además, porque la modificación en la atribución inicial de responsabilidad de autoría a coautoría no constituye violación del principio de congruencia. [SP2708-2022(61363)]
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