FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos

Tema:

  • FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos
  • FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos: dolo, conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías y de que, con su comportamiento, está participando en el tráfico ilegal de mercancías
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Aprehensión y decomiso de mercancía
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Obligación aduanera: declaración de importación
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Obligación aduanera: responsable

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para en su lugar condenarlo como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando.

La Sala, en aplicación del principio in dubio pro reo, casó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, en garantía de la doble conformidad, confirmar el fallo de primer grado, que absolvió a WGOR.

Para ello, analizó los elementos del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, enfatizando en que, para su configuración, la fiscalía debe demostrar, más allá de toda duda, que el sujeto activo tiene conocimiento de la ilegalidad de las mercancías y de que, con su comportamiento, está participando en un circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías.

Fue así como, consideró que, condenar al procesado sólo porque se presentó como el tenedor de la mercancía, implicaría emitir una sentencia con base en la responsabilidad objetiva, lo que está proscrito en nuestro sistema procesal penal. [SP349-2023(56154)] Continuar leyendo «FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos»

DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales

Tema:

  • DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales
  • DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales, excepciones
  • ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Principio de confianza legítima: las partes no tiene la obligación de soportar los yerros de los funcionarios judiciales
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL – Formas de efectuarla: medio electrónico, contabilización de términos
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL – Formas de efectuarla: medio electrónico, es diferente a la notificación en estrados

Se pronunció la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de casación presentado y sustentado por el defensor de MDTG, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adicionada en proveído de 14 de febrero siguiente, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a la procesada, como autora del delito de falsa denuncia contra persona determinada.

La Sala casó el fallo impugnado, y decretó la nulidad de lo actuado desde la emisión del fallo de segunda instancia, inclusive, para que, en una nueva decisión, el ad quem se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la implicada contra el fallo proferido por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad.

Lo anterior, al considerar que, el defensor de la acusada actuó en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, al haber sido la propia juez la que, en el acto público de lectura de la Sentencia, obviara la debida estimación del término consagrado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, contabilizó erróneamente el plazo concedido para que los recurrentes fundamentaran el recurso vertical; pues, en el conteo que hizo, día a día, del lapso habilitado para ello, paso por alto uno de los días, con lo que creó la percepción legítima de que el plazo fijado vencía el día siguiente a aquel en el que la defensa presentó el recurso. [SP346-2023(63812)] Continuar leyendo «DEBIDO PROCESO – Términos procesales: errores en su fijación no alteran los plazos legales»

DERECHO A LA LIBERTAD – Parámetros y límites para su afectación, conforme a la Constitución Política

Temas:

  • DERECHO A LA LIBERTAD – Parámetros y límites para su afectación, conforme a la Constitución Política
  • DETENCIÓN PREVENTIVA – Requisitos
  • POLICÍA NACIONAL – Facultades: privar de la libertad a las personas
  • POLICÍA NACIONAL – Medidas correctivas: retención transitoria
  • PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – Elementos: sujeto activo calificado, debe tener dentro de sus competencias la de disponer de la libertad de las personas
  • PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – No se configura: aplicación de la figura de la retención transitoria
  • PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Configuración
  • DETENCIÓN ARBITRARIA ESPECIAL – Elementos
  • CASACIÓN OFICIOSA – Absolución por atipicidad

Se pronunció la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de casación instaurado por la defensa de los procesados AGLA, GRAM y  JGQJ, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, que los condenó a 32 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 28.33 s.m.l.m.v., luego de hallar responsable, al primero, por el delito de detención arbitraria especial, y a los otros, por privación ilegal de la libertad.

La Sala casó los fallos de condena proferidos contra el Patrullero JGQJ y el Subintendente GRAM, por el delito de privación ilegal de la libertad. También casó el fallo de condena proferido en contra de Patrullero AGLA por el delito de detención arbitraria especial y, finalmente, casó de oficio el fallo de condena proferido en contra del Patrullero JEMC por el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad; para, en su lugar, absolver a los cuatro procesados.

Fue así como, en primer lugar, se refirió a la facultad de la Policía Nacional para proceder a la detención preventiva de un ciudadano, así como a los parámetros, establecidos por la Corte Constitucional, que debían seguirse, para la fecha de los hechos, en los casos de detención transitoria.

Luego, analizó los elementos y características de los delitos contra la libertad individual, correspondientes a la privación ilegal de la libertad, la prolongación ilícita de privación de la libertad y la detención arbitraria especial, de lo que concluyó:

i) la privación de la libertad de VM, no puede reputarse ilegal, en tanto, para la fecha de los hechos, procedía la retención transitoria con el fin de proteger la integridad del detenido, conforme a las directrices dadas en la sentencia C-720 de 2007, respecto del artículo 207 del Código Nacional de Policía.

ii) no hay lugar a extender los efectos de la prolongación ilícita de privación de la libertad de la cual finalmente pudo ser objeto VM, al delito de detención arbitraria especial atribuido a LA, dado que el tipo penal reclama de una condición especial para el obrar del funcionario público, relacionada con recibir al detenido en el centro de reclusión, situación que no se presentó, por no tener éste la facultad para actuar de la manera que le fue atribuida; de ahí que, su conducta resulte atípica frente a la ley penal.

iii) la conducta del Patrullero MC también resulta atípica, ya que no pudo incurrir en el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad, dado que no le fue puesto a disposición el retenido, tampoco lo recibió para recluirlo en una celda y por lo tanto no tenía la potestad de disponer de su libertad. [SP270-2023(61330)] Continuar leyendo «DERECHO A LA LIBERTAD – Parámetros y límites para su afectación, conforme a la Constitución Política»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza la disponibilidad del testigo, excepción, menor de edad víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza la disponibilidad del testigo, excepción, menor de edad víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, es admisible como prueba de referencia, de pleno derecho
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, herramientas para utilizarlas, como prueba de referencia, aún si asiste al juicio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: testimonio adjunto o complementario, la inflexibilidad de las formas cede ante las finalidades de la prueba y del proceso penal, siempre que se respeten los principios de inmediación y contradicción

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de CERH, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la del Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

La Sala casó la sentencia condenatoria impugnada. En consecuencia, absolvió a CERH y ordenó su libertad inmediata, al considerar que, si bien fue legítimo haber apreciado las declaraciones anteriores de la menor, al no existir pruebas de corroboración, se condenó exclusivamente con base en pruebas de referencia, lo cual se encuentra prohibido en el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Para llegar a la anterior conclusión, la Sala de Casación Penal analizó la aducción de las declaraciones rendidas antes del juicio por menores víctimas de delitos sexuales, dilucidando que, es un asunto de puro derecho que no está sujeta a juicios de disponibilidad.

Adicionalmente, recordó que, tratándose del testimonio adjunto, si materialmente se garantiza la confrontación y el interrogatorio del testigo, la formas acerca de cómo se pide la prueba, ceden ante la aproximación racional a la verdad; interpretación jurisprudencial extensible a la prueba de referencia, siempre y cuando se garantice el debido proceso probatorio, lo cual implica que la parte debe cumplir con la carga de descubrir la prueba y solicitarla.

Por último, aclaró que, si el menor concurre al juicio y es su deseo declarar, la declaración anterior se puede utilizar para impugnar su credibilidad, también para impugnar la prueba de referencia y, en caso de retractación, se puede incorporar como testimonio adjunto. [SP337-2023(56902)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza la disponibilidad del testigo, excepción, menor de edad víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales»

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Recursos: su recaudo y administración se hace por medio de las Empresas Prestadoras de Salud (EPS)

Temas:

  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Recursos: son parafiscales
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado la prestación de servicios de salud, el contratista no adquiere la calidad de servidor público
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado, sin que de ello se derive delegación o sujeción legal de los contratistas respecto de la prestación del servicio de salud
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado, los contratistas no adelantan tareas de recaudo o administración de bienes parafiscales
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado, el pago por la prestación ingresa al peculio privado del contratista y pierde la connotación de parafiscal
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: puede contratar con una Institución Prestadora de Salud o un privado, el régimen contractual es privado, no se les puede vincular con los delitos de contratación estatal
  • SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Empresa prestadora de salud: requisitos generales de contratación indicados por la Ley 100 de 1993, prohíbe la intermediación innecesaria

Examinó la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual confirmó, con modificaciones en la institución a favor de la cual se deben pagar los perjuicios, la emitida en primera instancia, por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó a MLFT, JLNG, JHCI, MHLA, CAPO, MCCJ, JAEM y ÉARG, los dos primeros en calidad de determinadores y los demás a título de coautores, como responsables de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, a la pena principal de 90 meses de prisión, multa en cuantía de $4.317.146,799.84, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de libertad.

La sala casó parcialmente para: (i) revocar la condena por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, a favor de todos los acusados y por virtud de demostrarse atípica la conducta; (ii) modificar la calidad en que responden EARG, MCCJ y JAEM, para definirlos intervinientes del delito de peculado por apropiación en favor de terceros; y (iii) reducir el valor de los perjuicios con directa incidencia en la pena de multa, a la suma de $ 3,411.367. 363,84.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Penal redosificó la pena impuesta a los procesados y negó los subrogados de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por no cumplirse los presupuestos que los gobiernan.

En esta oportunidad, la Corte analizó la condición de servidores públicos de los acusados y la naturaleza de los contratos celebrados por las Empresas Prestadoras de Salud con Instituciones Prestadoras de Salud o privados, temas respecto de los cuales concluyó:

  1. No se discute que los dineros destinados a la prestación del servicio básico de salud, a través del SGSSS, de conformidad con lo que expresamente dispone la Ley 100 de 1993, corresponden a bienes parafiscales, en seguimiento de lo establecido en el artículo 338 de la Carta Política.
  2. Acorde con ello, las personas que se ocupan de su recaudo o administración, sea por vía directa por tratarse de una entidad pública o por delegación expresa de la ley, se entienden servidores públicos para esos específicos efectos.
  3. En consecuencia, esas personas o entidades están obligados, con imperativo directo, a recaudar y administrar esos dineros dentro de la estricta sujeción legal que, para el caso, detalla la Ley 100 de 1993.
  4. A su vez, dada la calidad de servidor público, atada al recaudo y administración de dineros parafiscales, dichas personas responden penalmente, en caso de distracción o mal uso de ellos, a título de autores del delito de peculado por apropiación, acorde con lo que disponen los artículos 20 y 397 del C.P.
  5. La Ley 100 de 1993, solo delega el recaudo y la administración de los dineros destinados a la salud, provenientes del SGSSS, a las EPS, en tratándose de entes privados, sin que igual ocurra con las IPS privadas o profesionales independientes, en quienes no se subdelega dicha tarea u obligación solo porque contratan con las EPS.
  6. Los contratos que celebran las EPS privadas, con IPS de igual naturaleza, se regulan por el derecho privado y obedecen a sus normas.
  7. En consecuencia, dado que se trata de un contrato de prestación de servicios entre dos entidades privadas, o entre una EPS de esta calidad y un profesional independiente, el pago por la prestación, recibido por la IPS o el profesional, ingresa a su peculio privado, momento en el cual pierde su connotación de parafiscal.
  8. Sólo pueden reputarse contratos estatales y, en consecuencia, signados por la Ley 80 de 1993 y normas subsecuentes o, cuando menos, pasibles de atender sus principios, aquellos en los cuales interviene, a título de contratante, una entidad pública.
  9. En consideración a esto, los contratos celebrados entre EPS e IPS privadas, no son estatales y, consecuentemente, a quienes los celebraron no se les puede vincular con los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. [SP064-2023(61125)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías: competencia para decidir solicitud de libertad, conforme al artículo 317 A de la Ley 906 de 2004

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías: competencia para decidir solicitud de libertad, conforme al artículo 317 A de la Ley 906 de 2004
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías Ambulante: competencia de audiencias preliminares frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO)
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Fiscalía: deberes, sustentar la pertenencia a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), Ley 1908 de 2018
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Audiencia de formulación de imputación: oportunidad para que el Fiscal sustente la pertenencia a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), Ley 1908 de 2018

La Sala de Casación Penal, definió la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensora de J.D.G.R., a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento.

Ello por cuanto, la Sala consideró que, de la información obrante, no está suficientemente establecido que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida en que, simplemente se hizo una mención genérica de una organización delincuencial dedicada a la comercialización de pequeñas dosis de estupefaciente, sin que se haya especificado, sin lugar a duda, que se trata de Grupo Delictivo Organizado (GDO) o Grupo Armado Organizado (GAO).

Por lo tanto, ante esa indefinición, concluyó que, no es posible acudir al criterio de competencia establecido en el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004. [AP1720-2023(63971)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juez de Control de Garantías: competencia para decidir solicitud de libertad, conforme al artículo 317 A de la Ley 906 de 2004»

FRAUDE PROCESAL – Antecedentes legislativos

TEMAS:

  • FRAUDE PROCESAL – Evolución legislativa
  • FRAUDE PROCESAL – Derecho comparado
  • FRAUDE PROCESAL – Delito autónomo
  • FRAUDE PROCESAL – Elementos: objeto material
  • FRAUDE PROCESAL – Análisis doctrinario
  • FRAUDE PROCESAL – Configuración: cuando se utiliza medio fraudulento para inducir en error al servidor público
  • FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo: a partir de la exteriorización del primer acto de disposición jurídica desplegado por el servidor público
  • FRAUDE PROCESAL – Tipo penal de estado
  • FRAUDE PROCESAL – Verbo rector: inducir, no mantener en error
  • FRAUDE PROCESAL – Elementos: ingrediente subjetivo, finalidad de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, hace parte del agotamiento de la conducta
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado
  • DELITO CONTINUADO – Diferencia con el delito de ejecución permanente
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: límite óntico, agotamiento de la conducta
  • FRAUDE PROCESAL – Elementos: ingrediente subjetivo, finalidad de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley
  • FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo: diferencias entre consumación y agotamiento
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: momento consumativo, no se puede extender a eventos posteriores al agotamiento de la conducta
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: consumación, a partir del último acto que indujo en error
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: pluralidad de acciones u omisiones que componen una unidad de acción final
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: demostración
  • PRESCRIPCIÓN – Fraude procesal: delito continuado

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.O.G. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual la confirmó, con modificaciones la sentencia condenatoria de primera instancia, que lo condenó como coautor del delito de fraude procesal.

En esta oportunidad la Corte casó la sentencia, en el sentido de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del 25 de abril de 2011, y disponer la cesación del procedimiento a favor de J.O.G y F.A.R.S., por cuanto la acción penal en relación con el delito de fraude procesal, se extinguió por prescripción.

Al respecto, analizó los elementos, la configuración, consumación y agotamiento del delito de fraude procesal, para concluir que, dicho punible se ejecuta a partir de la exteriorización del primer acto de disposición jurídica desplegado por el servidor público, mediante el cual aprehenda el medio engañoso, lo entienda y valore como veraz.

Posteriormente, se estudió la figura del delito continuado para precisar que, en el presente caso la pluralidad de acciones y omisiones componen una unidad de acción final, configurándose el fraude procesal en la modalidad de delito continuado, el cual, se entendió consumado a partir del momento en que se produjo la última conducta típica que integra la unidad de acción, o a partir del último acto que efectivamente indujo en error, fecha desde la cual se empieza a contabilizar el término de la prescripción.

Por lo anterior, y ante el nuevo computo prescriptivo se estableció que la acción penal en lo referente al delito de fraude procesal se encontraba prescrita. [SP072-2023(58706)] Continuar leyendo «FRAUDE PROCESAL – Antecedentes legislativos»

PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación

TEMAS:

  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación
  • CONCILIACIÓN – Clases
  • CONCILIACIÓN – Acuerdo conciliatorio
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, conciliador
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, tiene fuerza vinculante, hace tránsito a cosa juzgada
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado por el juez
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, extraprocesal
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado por el juez, si no lo está, no invalida el acto y será una transacción, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de validez, eficacia y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador
  • TRANSACCIÓN – Concepto
  • TRANSACCIÓN – Ante la jurisdicción laboral
  • CONCILIACIÓN – Diferente a la transacción
  • CONCILIACIÓN – Similitud con la transacción
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación, funcionamiento
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación, funciones
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado previamente por el Comité de Conciliación de la entidad pública
  • ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO – Obligaciones: cumplimiento de las decisiones judiciales
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: cuando se suscribe acuerdo de pago de una obligación por parte de la entidad pública, sin contar con la aprobación del Comité de conciliación
  • TRANSACCIÓN – Procedencia
  • CONCILIACIÓN – Capacidad para conciliar
  • CONCILIACIÓN – Legitimidad
  • OBLIGACIONES – Requisitos: capacidad, concepto
  • ABOGADO – Deberes: incumplimiento
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, suscrito con quien no tiene la capacidad para celebrarlo
  • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Gasto público: principios
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, deber de verificar el monto adeudado
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Disponibilidad jurídica y material: Alcalde
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Disponibilidad jurídica y material: Secretario de Hacienda
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Se configura: a través de un prevaricato por acción, la decisión manifiestamente contraria a la ley, es un acto administrativo

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de segunda instancia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, le impuso a M.E.R.R., M.R.R.U, A.L.A.C y M.L.D.G. por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado, para en su lugar, absolverlos.

En esta ocasión, la Sala casó la sentencia impugnada y en su lugar confirmó integralmente la sentencia que se profirió en primera instancia, mediante la cual condenó a M.E.R.R y M.R.R.UM en calidad de coautores responsables del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con el reato de peculado por apropiación agravado; a M.L.D.G., a título de coautora responsable del delito de prevaricato por acción; y a Á.I.A.C., como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado.

Esto, por cuanto que, después de realizar un análisis de las figuras de la conciliación y la transacción se determinó que los acusados en calidad de servidores públicos, suscribieron un acuerdo de pago, sin contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad, siendo requisito obligatorio para el mismo. Así como, haberlo firmado con quien no tenía la capacidad para conciliar y sin verificar previamente el monto adeudado.

Por todo lo anterior, en el presente asunto, al configurarse el delito de prevaricato por acción desencadenó la consumación de la conducta punible de peculado por apropiación, a través del acto administrativo mediante el cual, la entidad suscribo el acuerdo y pago, sin cumplir con los requisitos requeridos. [SP085-2023(52904)] Continuar leyendo «PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación»

CASO PALACIO DE JUSTICIA / DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional

TEMAS:

  • CASO PALACIO DE JUSTICIA
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional
  • LEY – Interpretación: criterios, teleológico, aplicación
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional, contabilización a partir de la resolución de acusación
  • ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: remisión de procesos, no asume competencia con la sola petición del solicitante sino a partir de la decisión que lo determine
  • ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: competencia prevalente, preferente y exclusiva frente a delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en aquellos procesados que manifiesten acogerse o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura: como sucede en la generalidad de las relaciones familiares, quienes conforman su núcleo están en capacidad de recibir hasta mínimos detalles sobre sus seres cercanos y de distinguirlos por su continua relación y por su constante contacto
  • PRUEBA PERICIAL – Informe de grafología forense: valoración probatoria
  • PRUEBA – Valoración: puede variar según el proceso en el que se practique
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Configuración: ocultamiento de una persona y no dar información sobre su paradero
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Agravado
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Elementos: persona privada de la libertad y su ocultamiento

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por los defensores de los ex integrantes del Ejercito Nacional, Mayor O.W.V.R. y el Cornel E.S.R.; así mismo, resolvió las impugnaciones especiales formuladas a nombre de los Sargentos (r) F.U.C.P., A.R.J.G. y L.F.N.V., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en relación con los dos primeros mencionados modificó y aclaró el fallo de primera instancia, para condenarlos a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) años de prisión, como coautores del delito de desaparición forzada agravada. En relación con los restantes acusados, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, los condenó como coautores de la misma conducta delictiva e impuso igual monto punitivo.

La Sala de Casación Penal no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón del recurso extraordinario de casación, y confirmó el mismo fallo en virtud de las impugnaciones especiales presentadas.

Para ello, la Corte explicó el computo del término de prescripción a tener en cuenta para el delito de desaparición forzada, aclarando que es un tiempo excepcional comparado con los delitos comunes, al tenerse de presente que es un delito de ejecución permanente y un delito de lesa humanidad.

Posteriormente, se analizó si el Tribunal tenía la competencia para emitir decisión de fondo, toda vez que los acusados habían manifestado su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, a lo cual, se señaló que la suspensión de la actuación procesal y el del término prescripción se da hasta que se asuma su conocimiento y no por la sola petición, por lo que es necesario la solicitud y la decisión de fondo que así lo determine. Por el contrario, los procesados que no manifiesten su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, continuará la competencia en la justicia ordinaria.

Por último, la Corte analizó los elementos de configuración del delito de desaparición forzada, y señaló que, existió el material probatorio que determinó que los acusados incurrieron en el delito en mención, toda vez que los familiares de las víctimas lograron identificar a través de videos, que estos salieron con vida del Palacio de Justicia. [SP081-2023(61472)] Continuar leyendo «CASO PALACIO DE JUSTICIA / DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional»

DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: competencia de la Sala de Casación Penal

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de S.A.R.H. contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, y como consecuencia condeno a la acusada como autora del delito de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.

  • La Sala, revocó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar confirmo la decisión de primera instancia, mediante la cual se absolvió a la procesada de los delitos acusados.

  • Lo anterior por cuanto, se infirió que entre las partes se suscribió un título valor como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento, y por tanto S.AR.H. diligencio la letra de cambio con espacios en blanco, con el fin de lograr el pago de lo adeudado.

  • De otro lado, la Sala consideró que, frente al delito de fraude procesal, el material probatorio no fue suficiente para aportar el grado de conocimiento exigido para condenar. [SP018-2023(60248)]

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