- La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de R.J.S.P., contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena, que declaró responsable al acusado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante la cual, condenó por el punible de homicidio agravado y absolvió por el delito de concierto para delinquir agravado.
- La Sala de Casación Penal declaró que la acción penal relacionada con la conducta punible de concierto para delinquir agravado prescribió con posterioridad a la decisión de segunda instancia, y antes de que el proceso llegara a la Corte; por lo que decretó la cesación de procedimiento con ocasión de ese delito.
- De otra parte, casó parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de excluir la agravante. En consecuencia, redosificó la pena y la sanción accesoria impuesta al procesado, al evidenciar que, la Fiscalía no realizó esfuerzo alguno por determinar la configuración de la circunstancia de agravación del homicidio, pues hizo alusión indistinta a diversas especies.
- En este punto, aclaró que, las circunstancias de agravación contempladas en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, se reseñan a cuatro situaciones diferentes: (i) se puso a la víctima en situación de indefensión, (ii) se la puso en situación de inferioridad, (iii) la víctima se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada por el agente activo, o (iv) el procesado se aprovechó de la situación de inferioridad en que se encontraba la víctima; siendo obligatorio para la Fiscalía precisar, en su acusación, a cuál de los 4 supuestos de hecho que estructuran la causal se está refiriendo. [SP2130-2022(56092)]
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