- Inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa, la Corte Suprema de Justicia se pronunció oficiosamente sobre la legalidad de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a C.E.D.R. por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo.
- En consecuencia, la Sala casó parcialmente, de manera oficiosa, la sentencia impugnada, para en su lugar, declarar que operó la prescripción de la acción penal en relación con el delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de M.P.L.R., y redosificó la pena impuesta al procesado.
- Lo anterior por cuanto, si bien, se encuentra acreditada la agresión verbal y física que el acusado le propinó a su entonces esposa, lo cierto es que ni en la acusación ni en la fase de juzgamiento, se demostró que hubiese procedido, en este específico evento, en el contexto de una posición de discriminación, dominación o subyugación, producto de un patrón de sometimiento hacia la víctima por ser mujer, elemento que, a juicio de la Sala mayoritaria, es necesario para la estructuración objetiva de la agravante que consagra el artículo 229, inc. 2, del C.P., y al suprimirse incidió en el acaecimiento del fenómeno prescriptivo de la acción penal, respecto de esa específica ilicitud. [SP3002-2022(56205)]
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