En la sentencia SC3159-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Contrato de compraventa de divisas. Obligación de la entidad bancaria -como intermediaria autorizada en el mercado cambiario- para solicitar documentación adicional para dilucidar el origen de las divisas.
✔️ Existencia de investigación de la Fiscalía por el delito de lavado de activos en la que están involucrados el representante legal de la demandante y su revisor fiscal, el primero, detenido días antes de que se le reportara por el banco la orden de pago.
✔️ La trascendencia de la labor de las instituciones financieras como intermediarias del mercado cambiario exige un conocimiento cabal de sus clientes, necesario para cumplir con la carga de colaborarles a las autoridades en la lucha contra el lavado de dinero y evitar que por ese medio se busquen cometer actos ilícitos que pongan en peligro un sano comercio internacional de bienes y servicios.
✔️ Pretender que el alcance de la exigencia de conocimiento al cliente se limite al momento de la apertura de cuentas o cuando se inicia la relación comercial, sería restringir un deber legal que puede verse activado por el cambio de las circunstancias o el surgimiento de alarmas que autorizan a tomar medidas complementarias y así evitar que los intermediarios se vean involucrados en actos ilícitos, con las consecuencias adversas que ello les acarrearía. Tráfico internacional de bienes y servicios. Recuento normativo nacional.