- La Sala de Casación Penal resolvió el conflicto de competencias suscitado para conocer de la queja presentada por una ciudadana contra los Senadores I.C.C. y J.G.C., atribuyéndole a la Procuraduría General de la Nación el conocimiento de esta, al considerar que, la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado no es absoluta, sino restringida a aquello que guarde relación con la función congresional.
- Para resolver, la Corte analizó el régimen constitucional y legal que regula la responsabilidad ética y disciplinaria de los congresistas y, posteriormente, determinó cuál es la función congresional; para concluir que, los hechos denunciados no se enmarcan en aquellas conductas que, conforme a la Ley 1828 de 2017, competen a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República. [AP4974-2022(62395)]
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