CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA – Ámbito de aplicación (Ley 1828 de 2017)

  • La Sala de Casación Penal resolvió el conflicto de competencias suscitado para conocer de la queja presentada por una ciudadana contra los Senadores I.C.C. y J.G.C., atribuyéndole a la Procuraduría General de la Nación el conocimiento de esta, al considerar que, la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado no es absoluta, sino restringida a aquello que guarde relación con la función congresional.