La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de L.E.C.B. contra la sentencia dictada por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, por primera vez en segunda instancia, condenó al nombrado por el delito de homicidio culposo.
En esta oportunidad, en aplicación del principio in dubio pro reo, la Corte revocó el fallo impugnado y, en su lugar, restableció la sentencia dictada en primera instancia, en cuanto absolvió a L.E.C.B. del delito de homicidio culposo; pues, la Fiscalía, no logró cumplir con una actividad investigativa completa, que permitiera desentrañar lo verdaderamente ocurrido en el sub lite.
Para decidir, la Sala analizó el delito imprudente en la teoría de la imputación objetiva y concluyó que, en ésta, lo trascendente es: i) que el resultado sea consecuencia de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y ii) que el riesgo se haya realizado en el resultado; elementos que el juez debe verificar desde una perspectiva ex ante, con particular atención en los conocimientos especiales que el sujeto tenía para ese momento. [SP3790-2022(56430)]
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