En la sentencia SC3327-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Impugnación de paternidad extramatrimonial que formulan los hermanos -como herederos- de quien efectuó el reconocimiento voluntario de la hija de su sobrina, sin ser el padre biológico.
✔️ Ausencia de acreditación de los elementos de la posesión notoria del estado civil de hija de crianza.
✔️ La carga de la prueba respecto de los hechos que configuran la posesión notoria del estado civil recae en quien la alega.
✔️ Si bien en un proceso de impugnación de paternidad corresponde al demandante probar la ausencia de relación biológica y socio afectiva, lo cierto es que quien pretende valerse de la presunción contenida en el artículo 398 del Código Civil le corresponde acreditar sus antecedentes. En este caso, la plena existencia de los requisitos para la estructuración de la posesión notoria del estado civil.