En la sentencia SC3383-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Restitución de inmueble arrendado: terminación unilateral del contrato de arrendamiento suscrito por el cónsul de la República Bolivariana de Venezuela, con sustento en la mora en el pago de los cánones.
✔️ Ruptura de las relaciones diplomáticas entre los Estados.
✔️ La renuncia a la inmunidad jurisdiccional por cuenta del Estado Venezolano se plasmó expresamente en el cuerpo del contrato y su alcance trascendió a este juicio.
✔️ Para saber si el vínculo jurídico estudiado es de aquellos que se denomina como «iure gestionis», basta con revisar el documento allegado para observar que sí lo es, dada su finalidad y las obligaciones adquiridas por las partes durante su ejecución.
✔️ No toda controversia suscitada con otro Estado puede ventilarse ante esta Corporación, pues existen algunos requisitos de estricta observancia que se imponen para abrir paso a su estudio.
✔️ Aplicación del artículo 384 numeral 3º CGP., ante la ausencia de contestación a la demanda. Directrices para la diligencia de entrega del inmueble y condena en costas.